"Artículo 1.° La prohibicion de adquirir terrenos de indíjenas, hecha a los particulares en el artículo 6.° de la lei de 4 de agosto de 1874 en el territorio designado en dicho artículo, se estiende a las hipotecas, anticrésis, arriendos o cualquiera otro contrato en virtud del cual se prive directa o indirectamente a aquéllos de la posesion o tenencia del terreno, sobre terrenos situados dentro de esos límites, aun cuando el indíjena o la reduccion a quien pertenezcan tengan registrados su título de propiedad.
Esta prohibicion subsistirá por diez años.