Art. 2.° Las funciones que el artículo 5.° de la lei de 4 de diciembre de 1866 atribuia a una comision de injenieros i que el artículo 7.° de la lei de 4 de agosto de 1874 confirió a un Ministro de la Corte de Apelaciones de Concepcion, serán desempeñadas por una comision compuesta de un abogado, que la presidirá, i dos injenieros nombrados por el Presidente de la República.

    Esta comision se sujetará en sus procedimientos a las disposiciones de la citada lei de 1866.

    Si el título que la comision tuviere que estender a favor de un indíjena o de una reduccion pasare de trescientas hectáreas, deberá elevarse el espediente en consulta al Presidente de la República, acompañando un plano del terreno a que el título se refiere.