Por medio de la presente ley se modifica el Decreto Supremo 5142, publicado el 29 de octubre de 1960, que Fija el Texto Refundido de las disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en materia de requisitos para obtener carta de nacionalización, en los términos que la propia norma indica.
     
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 747, de 15 de diciembre de 1925, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo Nº 5.142, de 13 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior:
     
    1.- En el artículo 2º:
     
    a) Sustitúyese, en su inciso primero, el guarismo "21" por "18", y suprímese en el mismo la palabra "continuada".
    b) Reemplázase el inciso final, que pasa a ser penúltimo, por el siguiente:
    "Con todo, también podrán solicitar carta de nacionalización los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años de edad, tengan más de cinco años de residencia en el territorio de la República, cuenten para ello con la autorización de quienes estén a cargo de su cuidado personal y hayan obtenido permiso de permanencia definitiva.".
    c) Agrégase el siguiente inciso final:
    "Los menores de 18 años, cuyo padre o madre tenga la calidad de refugiados reconocidos por Chile, podrán nacionalizarse chilenos desde el momento en que, al menos, uno de sus padres haya obtenido la carta de nacionalización, sin necesidad de cumplir cualquier otro requisito legal.".
     
    2.- Reemplázase en el artículo 10 la expresión "veintiún" por el guarismo "18".".