Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 3 de 2010, Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano, del Ministerio de Salud, en la forma que a continuación se indica,
     
    - Reemplázase en el artículo 40º, la letra b.5 por el siguiente texto, "b.5 No podrán incluir mezclas con medicamentos alopáticos.".