DEFINE E INSTRUYE USO DEL FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN A LOS PACIENTES CON DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE LA LEY Nº 20.850
Núm. IF. 254.- Santiago, 6 de enero de 2016.
En razón de lo previsto en el número 5 del artículo 115 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, que contempla las facultades reguladoras y fiscalizadoras de la Superintendencia de Salud, respecto del Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, y los artículos 4º y 5º del decreto Nº 54, de 31 de agosto de 2015, que establecen la información que, entre otras entidades, deben entregar los prestadores de salud a los beneficiarios de la Ley Nº 20.850, esta Superintendencia viene a informar lo siguiente:
I. OBJETIVO
Velar por el cumplimiento de la obligación que tienen los prestadores de informar a través de la notificación del formulario respectivo los Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo a los beneficiarios, asegurando el acceso de estos últimos al Sistema de Protección Financiera de la Ley Ricarte Soto.
II. MODIFICA LA CIRCULAR IF/Nº 77, DEL 25 DE JULIO DE 2008, QUE CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE BENEFICIOS
Agrégase al Capítulo VII "Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo", como Título III, el siguiente contenido denominado "Obligación de los prestadores de entregar información relacionada con la Ley Ricarte Soto":
"Obligación de los prestadores de entregar información relacionada con la Ley Ricarte Soto
1. De la obligación de informar
Según lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 20.850, los prestadores de salud, el Fondo Nacional de Salud, las Instituciones Previsionales de Salud de las Fuerzas Armadas y de Orden y de Seguridad Pública, y las Instituciones de Salud Previsional deberán informar a los beneficiarios de esta ley que tienen derecho a la protección financiera otorgada por el Sistema establecido para estos efectos.
Por otra parte, el decreto Nº 54, de 31 de agosto de 2015, que aprueba el reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al Sistema establecido en la Ley Nº 20.850, reitera en los artículos 4º y 5º la obligación legal de los prestadores de salud de informar a los beneficiarios de la Ley Ricarte Soto el diagnóstico o tratamiento confirmado y garantizado, contenido en el decreto que se encuentre vigente. Asimismo, informar el momento a partir del cual tienen derecho a tales garantías y la obligación de dejar constancia escrita de ello.
2. Uso del Formulario de Constancia de Información
Todos los prestadores de salud que notifiquen a un paciente la confirmación diagnóstica respectiva y/o confirmación de tratamiento de alto costo, tendrán que emplear el documento denominado: "Formulario de Constancia Información al Paciente Ley Ricarte Soto", contenido en el Anexo del presente título, con el objeto de informarle el derecho que le asiste a la protección financiera de las prestaciones garantizadas.
Este formulario tendrá que ser extendido en dos ejemplares y ser firmado por el prestador de salud y el beneficiario, indicándose claramente el día de la notificación. Asimismo, copia de dicho instrumento deberá ser entregada en el acto al beneficiario por el prestador.
La copia destinada al prestador debe conservarse de manera que esté disponible para efectos de fiscalización por parte de esta Superintendencia.
Se entenderá que las personas facultadas para firmar el formulario son, por una parte, el beneficiario a quien se le notifica un diagnóstico o tratamiento de alto costo o su representante y, por otra parte, el prestador individual o institucional, el cual deberá indicar el nombre del profesional de la salud que realiza la notificación y el nombre del Establecimiento de Salud, según corresponda.
Cuando el decreto vigente contemple como prestación garantizada la confirmación diagnóstica, el prestador deberá entregar al paciente el Formulario de Constancia de Información, tanto en el caso de confirmar o descartar la enfermedad asociada al diagnóstico. Asimismo, deberá seleccionar, en el referido Formulario, la opción destinada a consignar si la garantía de oportunidad relacionada con el examen realizado se encuentra cumplida o no cumplida (si/no) y registrar el número de días comprendido entre la fecha de recepción de la muestra y la fecha del resultado del examen.
En caso de una patología confirmada, además deberá seleccionar la opción relacionada con el tratamiento cubierto por la Ley Nº 20.850 (medicamento, elemento de uso médico o alimento).
Cuando de manera excepcional el Formulario de Constancia de Información deba ser llenado en forma manuscrita, el prestador de salud tendrá que señalar si la garantía de oportunidad relacionada con el examen realizado se encuentra cumplida o no cumplida, empleando las opciones sí o no y, además, tendrá que registrar el período a que hace referencia el párrafo ante precedente, utilizando la sección ubicada en el ítem "Información Médica", "Examen Diagnóstico", opción "Garantía Cumplida", del mencionado formulario.
3. Prestadores de salud que no se encuentran registrados en la Red del Ministerio de Salud
Los prestadores de salud que no se encuentren registrados en la Red del Ministerio de Salud en los términos que establece el decreto Nº 54/2015 y que deban realizar una sospecha clínica fundada o una solicitud de tratamiento, tendrán que solicitar a Fonasa una clave con el objeto de tener acceso al sistema de información para inscribir al paciente, completar el formulario específico para cada diagnóstico y tratamiento, enviarlo al centro confirmador o comité de expertos clínicos y requerir la confirmación diagnóstica o tratamiento, según corresponda.
Los prestadores deberán informarse del procedimiento que ha sido definido por el Fonasa para ingresar al paciente Ley Ricarte Soto al sistema y direccionarlo a la red aprobada por el Ministerio de Salud, de manera que, si corresponde, reciba las prestaciones garantizadas para cada condición específica de salud con Sistema de Protección Financiera.
Asimismo, estos prestadores en el caso que posteriormente deban notificar al paciente la confirmación diagnóstica o de tratamiento, para poder cumplir con la obligación legal respectiva, deberán emplear el Formulario de Constancia Información al Paciente Ley Ricarte Soto, sobre el que instruye el presente título, y que se adjunta como Anexo.
4. Incumplimiento de la obligación de informar por parte del prestador
Los prestadores de salud que incumplan la obligación de informar en los términos establecidos en el numerando 2 del presente título, podrán ser sancionados por esta Superintendencia a través del procedimiento administrativo respectivo, con amonestación o con multa de 10 a 1.000 UTM. Tratándose de Establecimientos Asistenciales Públicos se podrá, además, solicitar la instrucción del respectivo sumario administrativo.
Lo anterior, sin perjuicio que esta Superintendencia remitirá los antecedentes al Fondo Nacional de Salud a efectos que adopte las medidas que corresponda, cuando se trate de prestadores de salud con los cuales tenga un convenio suscrito, informando a este Organismo Fiscalizador el resultado de dichas medidas.
5. Emisión del Formulario de Constancia de Información
El Formulario de Constancia de Información se encontrará disponible en el Sistema Informático Ley Ricarte Soto, al cual se puede acceder desde la página de Fonasa www.fonasa.cl, para el registro de manera automática de los antecedentes del paciente.
Frente a eventuales contingencias, que impidan el acceso normal a la mencionada aplicación para su llenado automático, el citado formulario podrá ser impreso desde la página web de Fonasa o bien desde el sitio institucional de esta Superintendencia para ser llenado en forma manuscrita. Con todo, de ser necesario, se deberá mantener un stock de formularios impresos."
III. VIGENCIA
La presente circular entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.-
Nydia Contardo Guerra, Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.
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