ABRE PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN PROCEDIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONTROL APLICABLE RESPECTO DE LOS PRODUCTOS ORTHOMOL IMMUN, ORTHOMOL IMMUN JUNIOR, ORTHOMOL VITAL F, ORTHOMOL VITAL M, HCG NEWLIFE COLON CLEANSE, HCG NEWLIFE PURE RASPBERRY KETONES, RESVERADOX FORTE, ULTIMATE OMEGA, CHILDREN'S DHA Y COD LIVER OIL

     
    Núm. 4.905 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2015.
     
    Vistos:
     
    La solicitud de fecha 24 de abril de 2014, de Farmacias y Droguerías de Chile - Alcapharma Ltda., mediante el cual requiere Régimen de Control a Aplicar a los productos Orthomol Immun, Orthomol Immun Junior, Orthomol Vital F y Orthomol Vital M, (Ref. 3085/14); memorando Nº 256, de fecha 14 de julio de 2014 del Subdepartamento Inspecciones, el cual requiere determinar el régimen que corresponde aplicar a los productos HCG Newlife Colon Cleanse y HCG Newlife Pure Raspberry Ketones, (Ref. 4482/14); el ordinario Nº 4535 de fecha 18 de julio de 2014 de la Seremi de Salud Región Metropolitana, mediante el cual se requiere determinar el régimen que corresponde aplicar al producto Resveradox Forte, (Ref. 5999/14); la solicitud de fecha 24 de diciembre de 2014, mediante el cual se requiere determinar el Régimen de Control a Aplicar a los productos Ultimate Omega, Children's DHA y Cod Liver Oil, solicitado por Vivalife S.A., (Ref. 11603/14); el acta Nº 6/15 del Comité de Expertos Asesor en Régimen de Control Aplicable; lo dispuesto en el artículo 96º del Código Sanitario; decreto con fuerza de ley Núm. 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Núm. 2.763, de 1979, y de las leyes Núm. 18.933 y Núm. 18.469; artículos 7º, 8º y 9º del decreto supremo Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud; ley 19.880; resolución exenta Nº 4.023 de 2013 del Instituto de Salud Pública de Chile.
     
    Considerando:
     
    Primero: Que, con fecha 27 de octubre de 2015, tal como consta en el Acta Nº 6/15, ha sesionado el Comité de Expertos Asesor en Régimen de Control Aplicable, creado por la resolución exenta Nº 4.023 de 2013 del Instituto de Salud Pública de Chile;
    Segundo: Que, en dicha sesión, fueron sometidos a evaluación los productos Orthomol Immun, Orthomol Immun Junior, Orthomol Vital F, Orthomol Vital M, HCG Newlife Colon Cleanse, HCG Newlife Pure Raspberry Ketones, Resveradox Forte, Ultimate Omega, Children's DHA y Cod Liver Oil, concluyéndose que éstos corresponden a:
     
    - No califica en ninguna categoría de productos de competencia del Instituto de Salud Pública: Orthomol Immun, Orthomol Immun Junior, Orthomol Vital F, Orthomol Vital M, Ultimate Omega, Children's DHA y Cod Liver Oil;
    - Productos farmacéuticos HCG Newlife Colon Cleanse, HCG Newlife Pure Raspberry Ketones y Resveradox Forte; y
     
    Tercero: Que, las resoluciones que dicte este Instituto determinando el régimen de control aplicable contienen una decisión de general aplicación que mira al interés general e interesa a un número indeterminado de personas;
    Cuarto: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.880, todo acto administrativo que afecte derechos o intereses de particulares deberá respetar el principio de contradicción, lo que impone la necesidad de que, previamente a la emisión del acto, debe ponerse en conocimiento de los interesados la intención de dictar el acto administrativo de que se trate y los fundamentos de ello; y
     
    Teniendo presente: las facultades que me confiere la resolución exenta Nº 2.194 de 2010 del Instituto de Salud Pública de Chile, dicto la siguiente:
     
    Resolución:
     
    1. Ábrase un periodo de información pública de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, a fin de que cualquier persona pueda examinar el procedimiento de determinación del régimen de control aplicable a los productos Orthomol Immun, Orthomol Immun Junior, Orthomol Vital F, Orthomol Vital M, HCG Newlife Colon Cleanse, HCG Newlife Pure Raspberry Ketones, Resveradox Forte, Ultimate Omega, Children's DHA y Cod Liver Oil.
    2. La exhibición de los documentos que forman parte de estos procedimientos estarán disponibles, durante este periodo de información pública, en la página web del Instituto de Salud Pública de Chile, en el link http://www.ispch.cl/anamed/subdeptoregistro/, bajo el título "Etapa de Información Pública o debido Emplazamiento". Sin perjuicio de lo anterior, los antecedentes estarán disponibles materialmente en el Subdepartamento de Registro y Autorizaciones Sanitarias del Instituto de Salud Pública, ubicado en Marathon Nº 1000, comuna de Ñuñoa, Santiago, de lunes a viernes, entre las 15 y 16 horas.
    3. Para efectos de materializar las observaciones, cada interesado podrá comunicarlas al Instituto al correo electrónico rca@ispch.cl, o bien, podrán formularse en formato papel, siempre que la presentación se efectúe dentro del periodo de 10 días hábiles contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
    4. Agréguese por el Departamento Agencia Nacional de Medicamentos copia autorizada de la presente resolución al expediente de los procedimientos de determinación de régimen de control aplicable iniciado bajo las referencias 3085/14, 4482/14, 5999/14 y 11603/14.
     
    Anótese y comuníquese.- Publíquese en el Diario Oficial.- Alex Figueroa Muñoz, Director (T y P), Instituto de Salud Pública de Chile.