ESTABLECE PLAN PILOTO EN LOS TERMINALES PORTUARIOS QUE INDICA
     
    Núm. 8.157 exenta.- Valparaíso, 30 de diciembre de 2015.
     
    Vistos:
     
    Los artículos 1, 2, 9, 33, 34, 53 y 54, todos de la Ordenanza de Aduanas.
    El artículo 4 Nº 7 y 8 del DFL Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la Ley Orgánica de Aduanas.
    El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado por la resolución Nº 1.300/06, de esta Dirección Nacional, publicado en el Diario Oficial de 17.11.2008.
    La resolución Nº 387, de 17.01.2014, del Director Nacional de Aduanas, que establece la exigencia para los operadores que intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancía desde o hacia zona primaria o zonas aduaneras de tratamiento especial, de suscribir un convenio de intercambio de información con el Servicio.
    La resolución Nº 705 de 11.02.2015, del Director Nacional de Aduanas (S), por la cual se aprobaron los lineamientos técnicos para el intercambio electrónico de información entre el Servicio Nacional de Aduanas y otras entidades Públicas o Privadas.
    La resolución Nº 5.394, de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, que modificó los numerales 5.4 y 5.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, relacionados con la transmisión electrónica de datos entre la Aduana y los Terminales Portuarios, fijando una nueva mensajería a intercambiar entre ambas partes.
    La resolución Nº 4.606, de 22.07.2015, del Director Nacional de Aduanas, por la cual se modificó el inciso 2 del numeral 5 de la resolución Nº 5.394 de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, estableciendo como nueva fecha de entrada en vigencia de los requerimientos que allí se indican, para los terminales portuarios que actualmente se encuentran interconectados con la Aduana al 04.01.2016.
     
    Considerando:
     
    Que, mediante resolución Nº 5.394, de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, se modificaron las normas contenidas en el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, especialmente, las relacionadas con la transmisión electrónica de datos entre la Aduana y los Terminales Portuarios.
    Que, la referida resolución, regula como tema central una modificación en la mensajería de ambos actores, de tal manera que el mensaje electrónico que autoriza el ingreso de la carga de exportación a la zona primaria sea generado expresamente por la Aduana.
    Que, en atención a lo anterior, la Subdirección de Informática elaboró el documento denominado "Nueva Definición Servicios Web Para Comunicación Aduana - Puertos", mediante la cual definió los Web Services (WS) que se ocuparán con el nuevo convenio de intercambio de información entre Aduana y Puertos, cuya última versión data de noviembre del 2015.
    Que, esta nueva forma de interconexión con el Servicio ha sido analizada en conjunto con los Puertos y las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana de Valparaíso, San Antonio y Talcahuano, mediante una serie de reuniones, confeccionando un levantamiento de la tecnología existente, la disponibilidad de infraestructura de los terminales portuarios, su realidad logística, y los actuales procedimientos de ingreso de la mercancía a la zona primaria.
    Que, conforme a lo expuesto y considerando que la implementación de la resolución Nº 5.394 ya individualizada, significó para todos los involucrados más tiempo del inicialmente fijado, se dispuso mediante resolución Nº 4.606 del 22.07.2015 del Director Nacional, la prórroga de su entrada en vigencia, tratándose aquellos Terminales Portuarios actualmente interconectados con el Servicio Nacional de Aduanas, para el 04.01.2016.
    Que, atendiendo a la importancia que revisten los controles aduaneros de ingreso a zona primaria de mercancía de exportación para el Gobierno de Chile, se ha acordado entre autoridades del Ministerio de Hacienda, Ministerio del Interior, Ministerio de Transportes, Servicio Nacional de Aduanas, y Servicio de Empresas Públicas, dar inicio al proyecto sobre "Interconexión Aduana ? Puertos", implementación de la resolución Nº 5.394, a través de un Plan Piloto que permita una implementación gradual del mismo, comenzando con los terminales portuarios de la Región del Biobío (SVTI, Coronel, Liquen), a objeto de permitir que las operaciones de ingreso a zona primaria se realicen en un ambiente controlado, para su posterior aplicación al resto de los Terminales Portuarios interconectados con la Aduana; y
     
    Teniendo Presente:
     
    Lo dispuesto en el artículo 4º, numerales 7º y 8º del DFL Nº 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República sobre la exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
     
    Resolución:
     
    I. Déjense sin efecto, los incisos 2 y 3 del numeral 5 de la resolución Nº 5.394 de 26.09.2014; la resolución Nº 4.606, de 22.07.2015, ambas del Director Nacional de Aduanas.
    II. Establécese, a contar del 18 de enero de 2016, como Plan Piloto en los Terminales Portuarios "San Vicente Terminal Internacional", "Puerto de Coronel", y "Puerto Liquen", de la Región del Biobío, el nuevo control de ingreso a zona primaria dispuesto en los numerales 5.4 y 5.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, referido al ingreso de carga de exportación en zonas primarias donde exista integración Aduana - Puerto, de conformidad con las siguientes consideraciones:
     
1.  Tendrá un periodo de duración de 60 días.
2.  Podrá hacerse extensivo al resto de los Terminales Portuarios actualmente interconectados con la Aduana, en la medida que éstos comuniquen a la Dirección Nacional su voluntad de incorporarse.
3.  El procedimiento aplicable a la autorización de ingreso a la zona primaria marítima de las mercancías de exportación, en los Puertos adheridos al sistema de interconexión Aduana - Puerto, se hará de conformidad al manual de procedimiento de ingreso a zona primaria que emita el Director Nacional mediante resolución exenta dictada para estos efectos.
4.  Este procedimiento de Plan Piloto contemplará la autorización de ingreso manual de carga de exportación en aquellos casos en que los sistemas de aduana y/o los Terminales Portuarios presenten errores de mensajería, de manera de asegurar el menor impacto en el flujo de la carga de exportación.

    III. Las exigencias y formalidades a cumplir por parte de los operadores que deseen intercambiar información por primera vez con el Servicio Nacional de Aduanas permanecen inalterables, de conformidad a lo establecido en la citada resolución Nº 5.394, y en el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.
   
    IV. La presente resolución comenzará a regir desde la fecha de numeración de la misma.



    Anótese, comuníquese, y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del servicio.- Gonzalo Pereira Puchy, Director Nacional de Aduanas.