ACTUALIZA NORMA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES, Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 2.517 exenta.- Valparaíso, 31 de diciembre de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en el Instructivo Presidencial Nº 7, de 2014, para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la ley Nº 19.891, creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante también "el Consejo" o "el Servicio" indistintamente, como un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país.
Que la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, introdujo modificaciones en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando en ella un Título IV denominado "De la participación ciudadana en la gestión pública".
Que a través de la introducción de dichas modificaciones emanaron nuevas obligaciones para los órganos de la Administración del Estado -entre los que se cuenta este Servicio-, tendientes a reconocer a las personas el derecho de participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado.
Que mediante instructivo Nº 7, de 6 de agosto de 2014, Presidencia de la República ha definido como eje fundamental de su gestión la implementación de una política en materia de participación ciudadana que considera como base fundamental la activa presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos.
Que los principales lineamientos gubernamentales definidos en el citado instructivo presidencial consideran como objetivos estratégicos en materia de participación ciudadana, los siguientes:
1º Revisar y perfeccionar el diseño, ejecución y evaluación de los mecanismos de participación ciudadana hoy existentes en los programas y políticas públicas sectoriales en todas sus etapas.
2º Integrar transversalmente el enfoque de participación ciudadana a toda política pública sectorial de los órganos de la Administración del Estado, incorporando herramientas digitales en los mecanismos de participación, que permitan ampliar el acceso, facilitar las comunicaciones y generar involucramiento cotidiano y sostenido en el tiempo, tanto en espacios de participación en línea, como dando soporte y asistencia a aquellos procesos que ocurren en las comunidades locales.
3º Fortalecer y dar institucionalidad tanto a la participación política como a la participación ciudadana en la gestión pública, garantizando que todos y todas tengamos el mismo derecho a incidir en las decisiones que nos afectan.
4º Promover que la participación se lleve adelante con un enfoque derechos y de manera transversal, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, respetando la diversidad social y cultural, reconociendo e integrando las particularidades, características y necesidades de los distintos grupos que conforman nuestra sociedad. En este sentido, los órganos de la Administración deben procurar facilitar el acceso a todos los mecanismos de participación a las personas diversamente hábiles.
Que asimismo, el citado instructivo, específicamente en sus capítulos II y III, señala indicaciones precisas en materia de implementación completa de la ley Nº 20.500 e implementación de nuevas medidas.
Que en este contexto, el Directorio Nacional de este Consejo aprobó de manera unánime la actualización de la normativa del Servicio sobre participación ciudadana, según consta de acta de su sesión ordinaria Nº 116, de 29 de mayo de 2015.
Que teniendo presentes los objetivos estratégicos e indicaciones establecidas en el Instructivo Presidencial Nº 7, de 2014, se hace necesario actualizar la Norma sobre Participación Ciudadana de este Consejo, derogando la normativa de este Servicio vigente en la materia, aprobada por resolución exenta Nº 3.695, de 2011, y modificada por resolución exenta Nº 4.316, de 2012. Por tanto,
Resuelvo:
Primero: Apruébase la Norma de Participación Ciudadana del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, cuyo tenor es el siguiente:
NORMA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
TÍTULO I: Disposiciones Generales
Artículo primero: La presente Norma regula las modalidades y formas específicas de Participación Ciudadana en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes -en adelante también CNCA, Consejo o Servicio indistintamente-, dejando sin efecto la anterior normativa sobre la materia, aprobada por resolución exenta Nº 3.695, de 2011, y modificada por resolución exenta Nº 4.316, de 2012, ambas de este Servicio.
La participación ciudadana en la gestión del CNCA se basa en los siguientes fundamentos:
A. La participación como derecho: la participación de las personas y organizaciones de la sociedad civil en el ciclo de vida de las políticas públicas es un derecho que el Estado debe garantizar y promover.
B. Derecho ciudadano a la información pública: las políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad, especialmente por quienes son sus destinatarios, tanto en el acceso a la oferta de los servicios, como en el control y transparencia de la función pública.
C. Fortalecimiento de la sociedad civil: las políticas públicas deben incluir iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil teniendo en cuenta criterios de equidad y descentralización.
D. La inclusión: la calidad participativa de las políticas públicas se encuentra comprometida con una sociedad libre de discriminaciones arbitrarias, lo cual requiere de medidas tendientes a un enfoque de derechos para la inclusión ciudadana.
Artículo segundo: La incorporación de las modalidades y formas específicas de participación ciudadana en el Consejo, se estructura sobre el desafío de desarrollar un modelo de gestión pública con participación ciudadana efectiva, donde las organizaciones de la sociedad civil cumplen una función vital en la promoción de derechos, en el establecimiento de alianzas para el desarrollo, desarrollando el control social y proporcionando servicios en ámbitos complementarios a las estatales.
Para ello, la presente Norma adecua los mecanismos específicos y orienta a los mecanismos programáticos, a ampliar los niveles de participación ciudadana desde lo consultivo hacia lo deliberativo.
Para todos los efectos de la presente Norma, se entenderá por Participación Ciudadana, el concepto contenido en la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, suscrita por el Gobierno de Chile. De acuerdo a dicha definición, "se entiende por participación ciudadana en la gestión pública el proceso de construcción social de las políticas públicas que, conforme al interés general de la sociedad democrática, canaliza, da respuesta o amplía los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de las personas y los derechos de las organizaciones o grupos en que se integran, así como los de las comunidades y pueblos indígenas".
Artículo tercero: La presente Norma obliga al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en su integridad.
TÍTULO II: De los mecanismos de participación ciudadana
.
Artículo cuarto: Los mecanismos de participación ciudadana en el Consejo constituyen instancias de diálogo constante y fluido entre este organismo y los miembros activos de la ciudadanía, actúen agrupados o individualmente.
En concordancia con lo anterior, se constituyen las siguientes modalidades y formas específicas de participación ciudadana en el Consejo:
1. Cuenta Pública Participativa
2. Consejos de la Sociedad Civil
3. Consulta Ciudadana
4. Acceso a Información Relevante
De la Cuenta Pública Participativa
Artículo quinto: El/la Ministro/a Presidente/a del Consejo realizará anualmente un proceso de Cuenta Pública Participativa en el cual informará a la ciudadanía sobre el desempeño de la gestión desarrollada, evaluando sus avances, dificultades y resultados sobre las acciones realizadas y sobre aquellas que se proyectan realizar; explicará y justificará a la ciudadanía las decisiones tomadas sobre aspectos relevantes y recogerá opiniones e inquietudes de las personas que participen en la Cuenta Pública participativa, dando respuestas a los planteamientos recogidos durante el proceso.
El/la Ministro/a Presidente/a del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes realizará anualmente un proceso de Cuenta Pública Participativa en el cual dará cuenta a la ciudadanía sobre el desempeño de la gestión desarrollada, evaluando sus avances, dificultades y resultados sobre las acciones realizadas y sobre aquellas que se proyectan realizar, todo aquello en relación al cumplimiento de las políticas culturales definidas para el periodo. El acto de la cuenta pública participativa, recogerá opiniones e inquietudes de las personas dando respuestas a los planteamientos recogidos durante el proceso.
Las cuentas públicas participativas son espacios de diálogo abierto entre la autoridad pública y los representantes de la sociedad civil y la ciudadanía en general, y deben considerar modalidad presencial y virtual, esta última con el objeto de dar paso a que otros ciudadanos se hagan parte del diálogo con la autoridad.
El Consejo de la Sociedad Civil deberá tomar conocimiento previo del prospecto de la Cuenta Pública que el órgano deba rendir y su opinión deberá ser incorporada en texto de la cuenta. Igualmente, debe ocurrir con las opiniones de la ciudadanía.
En este marco, dispondrá dos modalidades de Cuenta Pública:
Artículo sexto: En este marco, se dispondrá de dos modalidades de Cuenta Pública: presencial y virtual.
1. Cuenta Pública Participativa Anual Presencial:
1.a. Cuenta Nacional: El/la Ministro/a Presidente/a del Consejo realizará una Cuenta Pública Anual, obligación enmarcada en lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.891 que crea este Servicio.
1.b. Cuentas Públicas Participativas Desconcentradas: Los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes, anualmente darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria, con la finalidad de informar a la ciudadanía sobre la gestión realizada, recoger preguntas y planteamientos de la ciudadanía y dar respuestas a éstas.
Las Cuentas Públicas Participativas Desconcentradas se realizarán al menos una vez al año, en una fecha posterior a la Cuenta Pública Anual del/la Ministro/a Presidente/a y estarán a cargo de cada uno/a de los/as Directores/as Regionales del Consejo, quienes deberán convocar a representantes de la sociedad civil y ciudadanía a presenciarla.
2. Cuenta Pública Participativa Virtual: Puede iniciarse junto a la convocatoria y/o comenzar antes o junto con la realización de la actividad de cuenta pública presencial. Para ello el Consejo instalará un banner en su web institucional en el que se informará del proceso de cuenta pública, la metodología para participar y el Informe de Cuenta Pública y/u otros instrumentos audiovisuales que permitan ampliar la base informativa.
En este espacio virtual la ciudadanía podrá hacer llegar sus opiniones, preguntas y críticas para lo cual se debe establecer un formulario que permita recoger los comentarios de los/as participantes virtuales de la cuenta pública.
De los Consejos de la Sociedad Civil
Artículo séptimo: El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes cuenta con Consejos de la Sociedad Civil de carácter consultivo y autónomo, que tienen como objetivo acompañar los procesos de toma de decisiones y seguimiento de las políticas públicas impulsadas por el Servicio, cuya composición, atribuciones y funcionamiento se regula en las leyes Nº 19.891, Nº 19.227, Nº 19.928 y Nº 19.981, y en los decretos Nº 144, Nº 137, Nº 174 y Nº 176, de 2011, y Nº 336, de 2003, todos del Ministerio de Educación.
Se debe asegurar que esta instancia sea consultada en forma adecuada y con la debida información y anticipación, sobre materias relevantes tales como las políticas, programas, planes y programación presupuestaria. Para ello se deberá establecer un mínimo de 5 sesiones ordinarias en el año, contemplando la posibilidad de los Consejos para autoconvocarse las veces que la mayoría simple de los miembros del Consejo respectivo decida.
I. Órganos Colegiados
1. Directorio Nacional:
Al que corresponde la Dirección Superior del Consejo, compuesto por:
1) El Presidente del Consejo;
2) El Ministro de Educación;
3) El Ministro de Relaciones Exteriores;
4) Tres personalidades de la cultura que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en distintas actividades, tales como creación artística, patrimonio, industrias culturales y gestión cultural. Estas personalidades deberán ser representativas de tales actividades, aunque no tendrán el carácter de representantes de las mismas. Serán designadas por el Presidente de la República a propuesta de las organizaciones culturales del país, que posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley.
5) Dos personalidades de la cultura que reúnan las mismas condiciones señaladas en el numeral 4 precedente, las que serán designadas a través de similar procedimiento y con acuerdo del Senado;
6) Dos académicos del área de la creación artística, del patrimonio o de la gestión cultural, designados uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y otro por los Rectores de las universidades privadas autónomas, y
7) Un galardonado con el Premio Nacional, elegido por quienes hayan recibido esa distinción.
Corresponderán al Directorio las siguientes atribuciones:
1) Cumplir y hacer cumplir las funciones del Consejo;
2) Aprobar anualmente el plan de trabajo del Consejo, así como la memoria y el balance del año anterior, y conocer el anteproyecto de presupuesto;
3) Proponer al Presidente de la República los proyectos de ley y actos administrativos que crea necesarios para la debida aplicación de políticas culturales y para el desarrollo de la cultura, la creación y difusión artísticas y la conservación del patrimonio cultural;
4) Resolver la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, y
5) Designar a las personas que integrarán los Comités de Especialistas, la Comisión de Becas y los jurados que deban intervenir en la selección y adjudicación de recursos a proyectos que concursen al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura nacional o regional.
2. Comité Consultivo Nacional:
Comité ad honorem que tendrá por objeto asesorar al Directorio en lo relativo a políticas culturales, plan anual de trabajo, y preparación de proyectos de ley y actos administrativos concernientes a la cultura.
El Comité elegirá su presidente y a sus reuniones concurrirá también el Subdirector Nacional, quien será su secretario. Estará integrado por quince personas de reconocida trayectoria y experiencia en las distintas áreas de la creación artística, el patrimonio cultural, la actividad académica y la gestión cultural.
Siete de dichas personas provendrán de la creación artística, concretamente de cada uno de los ámbitos de las artes musicales, artes visuales, artes audiovisuales, teatro, danza, literatura y artes populares; dos provendrán del ámbito del patrimonio cultural; dos representarán las culturas indígenas, y cuatro provendrán de las universidades, las industrias culturales, la gestión de corporaciones y fundaciones de derecho privado y la empresa privada.
Los integrantes del Comité serán designados por el Directorio a propuesta de las correspondientes organizaciones o instituciones que posean personalidad jurídica vigente, en conformidad a la ley, en la forma que determine el reglamento, y durarán dos años en sus funciones, no pudiendo ser designados para un nuevo periodo consecutivo.
El Comité podrá hacer sugerencias sobre la marcha general del Servicio y emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Directorio o por su Presidente. En especial, el Comité hará propuestas sobre la enseñanza y práctica de las disciplinas artísticas y la educación acerca del patrimonio cultural tangible e intangible, con el fin de promover el vínculo a que se refiere el número 5) del artículo 3º de la ley del Consejo, y sobre la difusión nacional e internacional de la creación artística y del patrimonio cultural chilenos.
3. Consejos Regionales de la Cultura y las Artes:
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes se desconcentrará territorialmente a través de los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes, integrados por:
1) El Director Regional, que será nombrado por el Presidente del Consejo, de una terna que le propondrá el Intendente respectivo, y a quien corresponderá presidir el Consejo Regional;
2) El Secretario Regional Ministerial de Educación;
3) Una personalidad representativa de las actividades culturales de las comunas, propuesta por los Alcaldes de la región, designada por el Intendente, y
4) Cuatro personalidades regionales de la cultura, designadas por el Directorio Nacional, de una nómina de diez personas elaborada por el Intendente, a propuesta de las organizaciones culturales de las provincias de la región respectiva, que posean personalidad jurídica vigente.
Dichas personalidades durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser designadas para un nuevo período consecutivo por una sola vez.
Corresponderá a los Consejos Regionales las siguientes atribuciones:
1) Cumplir las funciones del Consejo Nacional en el ámbito regional y coordinar, en dicho ámbito, las políticas nacionales sobre el desarrollo de la cultura y las artes;
2) Estudiar, adoptar, ejecutar y renovar políticas culturales en el ámbito regional e interregional, en el marco de las políticas nacionales que se hubieran establecido, y participar en el examen, adopción, evaluación y renovación de esas políticas nacionales;
3) Aprobar anualmente el plan de trabajo regional;
4) Velar en el ámbito regional por la coordinación y cooperación en materias culturales entre distintos ministerios, organismos y servicios públicos regionales y municipios y entre ellos y las corporaciones, fundaciones y otras organizaciones privadas que cumplan funciones en esas mismas materias;
5) Velar por la coordinación y colaboración entre los organismos y organizaciones mencionadas en el número anterior y las universidades de la respectiva región;
6) Asignar los recursos regionales del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes;
7) Fomentar la constitución y el desarrollo de entidades regionales de creación artística y cultural, de gestión y de conservación del patrimonio cultural, manteniendo un registro público de las mismas;
8) Colaborar con los agentes culturales regionales, públicos y privados, en las actividades de la promoción, creación, difusión, gestión y conservación de objetos culturales;
9) Fomentar la instalación, habilitación y funcionamiento en el ámbito regional y comunal de infraestructura cultural y de capacidad de gestión vinculada a ésta;
10) Estimular la participación y las actividades culturales de los municipios de la región, de las corporaciones municipales y de las organizaciones sociales de base, manteniendo con todas ellas vínculos permanentes de información y coordinación;
11) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre la región e instancias internacionales, públicas o privadas, y
12) Ejercer las demás funciones que les encomiende la ley.
El Subdirector Nacional deberá reunir a lo menos dos veces al año a la totalidad de los Directores Regionales, con el fin de evaluar la desconcentración territorial del Consejo y de adoptar las medidas necesarias para hacerla efectiva y recoger las propuestas de los Consejos Regionales en la formulación de las políticas culturales nacionales y en otras materias de interés general.
4. Comités Consultivos Regionales:
En cada región habrá un Comité Consultivo Regional ad honorem, integrado por siete personas de reconocida trayectoria en el ámbito cultural de la zona. El Comité elegirá su presidente y a sus reuniones concurrirá también el Director Regional.
Los integrantes de ese Comité serán designados por el Consejo Regional respectivo, a propuesta de las correspondientes organizaciones o instituciones culturales que posean personalidad jurídica vigente y domicilio en la región correspondiente, en conformidad a la ley, en la forma que determine el reglamento y durarán dos años en sus funciones.
Corresponderá a los Comités Consultivos Regionales:
1) Asesorar al Consejo Regional en lo relativo a políticas culturales y al plan de trabajo anual;
2) Formular sugerencias y observaciones para la buena marcha del Servicio a nivel regional;
3) Proponer las acciones que a nivel regional sean necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del inciso segundo del artículo 12, y
4) Pronunciarse sobre las demás materias acerca de las que el Consejo Regional o el Director Regional soliciten su parecer.
El Director Regional citará al Comité Consultivo Regional a lo menos cuatro veces en el año. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
II. Consejos Sectoriales
Asimismo, de acuerdo a la normativa vigente, el Consejo garantizará el funcionamiento de los siguientes órganos creados al interior del Consejo:
1. Consejo del Arte y la Industria Audiovisual:
Este Consejo estará integrado por:
a) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) Un representante del Ministerio de Educación, que ejerza sus funciones en una Región distinta de la Metropolitana;
d) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;
e) Un representante del Consejo Nacional de Televisión;
f) Un representante de los directores de largometraje de ficción, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;
g) Un representante de los directores de otros formatos audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;
h) Un representante de los directores y productores de documentales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;
i) Un representante de los productores de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;
j) Un representante de los actores o actrices de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;
k) Un representante de los técnicos de la producción audiovisual, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;
l) Tres representantes de la actividad audiovisual regional, los que deberán desarrollarla y residir en Regiones distintas a la Metropolitana, designados por las organizaciones regionales más representativas, en la forma que determine el reglamento, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;
m) Un representante de los guionistas, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en la forma que determine el reglamento, y
n) Dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, designados por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a la Metropolitana.
Los integrantes del Consejo señalados en las letras f), g), h), i), j), k), l), m) y n) durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser designados hasta por un nuevo período consecutivo y no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.
Serán facultades del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual las siguientes:
1) Asesorar al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del audiovisual;
2) Definir los procedimientos para la asignación de los recursos públicos especiales para la actividad audiovisual, a través del Fondo de Fomento Audiovisual a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 19.981, en adelante el Fondo, sin perjuicio de los recursos e instrumentos de fomento y apoyo que destinan a la actividad audiovisual otros organismos públicos;
3) Otorgar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo establecido en el reglamento, la entrega de premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional;
4) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, la promoción, la distribución y la exhibición de obras audiovisuales nacionales y de países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación;
5) Estimular, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo a los recursos del Fondo, acciones orientadas al desarrollo de la educación artística y profesional audiovisual, al perfeccionamiento docente, a la producción de obras de interés académico, así como al desarrollo de programas de investigación y difusión de las nuevas tendencias creativas y de innovación tecnológica;
6) Proponer, a través de programas y subvenciones, con cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de acciones orientadas a participar y a colaborar en la preservación y difusión del patrimonio audiovisual, así como a fomentar la difusión cultural audiovisual, tales como cine clubes, cine arte y salas culturales audiovisuales, en todo el país, y, especialmente en zonas rurales, populares y localidades de población mediana y pequeña;
7) Proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar la producción audiovisual chilena, atendiendo a la especificidad de cada tipo de producción, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, así como la realización de festivales y muestras cinematográficas;
8) Proponer las modificaciones legales y administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad audiovisual; la efectiva protección de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productores, directores, actores y demás personas que participen en la creación de una obra audiovisual y la celebración de acuerdos de coproducción, integración y colaboración, así como la homologación de legislaciones con los países o asociación de países con los que se celebren dichos acuerdos;
9) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con cargo al Fondo, la promoción de la producción audiovisual nacional, así como su comercialización nacional e internacional;
10) Proponer acciones orientadas al fomento de la formación de talentos, así como a la formación permanente y al perfeccionamiento de profesionales y técnicos de las distintas especialidades audiovisuales, a través de becas, pasantías, tutorías y residencias con cargo al Fondo;
11) Establecer programas y subvenciones, con cargo al Fondo, que promuevan la innovación en las técnicas de creación audiovisual y la experimentación y desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales;
12) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación del tema audiovisual en la educación formal;
13) Promover medidas para el desarrollo de la producción, la capacitación y la implementación de equipamiento audiovisual en las regiones del país, distintas a la Región Metropolitana;
14) Mantener con organismos e instituciones gubernamentales de países extranjeros con competencia en materia audiovisual, vínculos permanentes de comunicación e información;
15) Convocar a concursos públicos para el cumplimiento de lo establecido en las letras a), b), c), d), f), k) y I) del artículo 9º y designar a los especialistas que integrarán los comités que evaluarán los proyectos que postulen;
16) Asignar directamente los fondos para el cumplimiento de lo establecido en las letras e), g), h) e i) del artículo 9º, hasta un máximo del 20% del Fondo;
17) Designar a los jurados que discernirán los premios anuales señalados en el numeral 3) precedente, y
18) Las demás que le asignen las leyes.
2. Consejo de Fomento de la Música Nacional:
Este Consejo estará integrado por:
1) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;
2) Un representante del Presidente de la República;
3) Dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por los rectores de universidades chilenas que gocen de plena autonomía y que serán convocados para estos efectos por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Uno de esos académicos deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la Región Metropolitana;
4) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música popular, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;
5) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folclórica o de tradición oral, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;
6) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;
7) Un profesional de la musicología o investigador de reconocida experiencia y prestigio, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;
8) Un representante de los productores de fonogramas, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;
9) Un representante de los editores de música, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;
10) Un representante del ámbito de la radiodifusión, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;
11) Un representante del ámbito de la televisión, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;
12) Un representante de una corporación o fundación cultural privada que realice programas o desarrolle proyectos musicales de carácter permanente, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y
13) Un representante de una corporación cultural municipal, designado por la Asociación Chilena de Municipalidades.
Las personas designadas a proposición de las organizaciones más representativas señaladas, no necesitarán ser socios o miembros activos de la respectiva entidad.
Para los efectos de este Consejo, se considerarán como entidades representativas las corporaciones, asociaciones gremiales y organizaciones sindicales que agrupen mayoritariamente al sector profesional respectivo.
El Consejo de Fomento de la Música Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1) Asesorar al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la definición de las políticas culturales orientadas al fomento de la música nacional;
2) Convocar anualmente a los concursos públicos, en conformidad al artículo 5º de la ley que lo regula, para asignar los recursos del Fondo para el Fomento de la Música Nacional en la forma que determine el reglamento;
3) Estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros de expresión musical;
4) Fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música nacional, colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales;
5) Fomentar, reconocer, apoyar y estimular las actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música nacional;
6) Apoyar a los establecimientos educacionales de nivel prebásico, básico, medio y superior en la difusión y conocimiento del repertorio de música nacional;
7) Promover estudios y formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional;
8) Otorgar becas para la capacitación profesional de los autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el reglamento;
9) Organizar encuentros, seminarios, talleres y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y producción musical nacional;
10) Desarrollar campañas de promoción del repertorio nacional, a través de los medios de comunicación pública;
11) Promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar, incluyendo en ellas bandas instrumentales;
12) Fomentar la producción de fonogramas de música nacional y apoyar la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas;
13) Estudiar y proponer medidas conducentes a evitar la reproducción y utilización no autorizadas de los fonogramas, y
14) Realizar las demás funciones que la ley u otras disposiciones especiales le encomienden.
El Consejo, en el cumplimiento de las funciones y atribuciones precedentes, propiciará el fomento y la difusión de las obras musicales nacionales de raíz folclórica y de tradición oral que contribuyan al incremento del patrimonio cultural.
3. Consejo Nacional del Libro y la Lectura:
Este Consejo estará integrado por:
a) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;
b) Un representante del Presidente de la República;
c) Un representante del Ministerio de Educación;
d) El Director de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, o su representante;
e) Dos académicos de reconocido prestigio, designados por el Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a alguna universidad con sede en las Regiones Primera a Décimo Segunda;
f) Dos escritores designados por la asociación de carácter nacional más representativa que los agrupe. Estos escritores no deberán ser necesariamente socios activos de dicha entidad o de otra de igual naturaleza;
h) Dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores, de los distribuidores y libreros, debiendo uno estar vinculado a la edición y otro a la comercialización;
i) Un profesional de la educación de reconocida experiencia en la promoción de la lectura designado, por la asociación profesional de educadores, de carácter nacional más representativa, y
j) Un profesional de la bibliotecología, con reconocida experiencia en bibliotecas públicas o escolares, designado por la asociación profesional de bibliotecólogos de carácter nacional más representativa.
Las funciones de Secretaría del Consejo serán ejercidas por un representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quien sólo tendrá derecho a voz.
Los integrantes señalados en las letras d), e), f) g) y h) durarán dos años en el cargo, pudiendo ser designados para el período para el cual fue designado su antecesor.
El Consejo Nacional del Libro y la Lectura tendrá las siguientes funciones:
1) Convocar anualmente a los concursos públicos por medios de una amplia difusión nacional, sobre bases objetivas señaladas previamente en conformidad al artículo 4º de la ley Nº 19.227, para asignar los recursos del Fondo y resolverlos;
2) Seleccionar cada año las mejores obras literarias de autores nacionales, en los géneros de poesía, cuento, novela, ensayo y teatro, previo concurso que se reglamentará al efecto. Igualmente y en los mismos términos, el Consejo realizará concursos a lo largo del país para seleccionar las mejores obras literarias. Se premiará con cargo al Fondo, anualmente, hasta un máximo de 10 obras, debiendo ser por lo menos una de cada género de los nombrados, salvo que, fundadamente, se declare vacante dicho rubro. El premio consistirá en una suma de dinero para el autor, cuyo monto fijará anualmente el Consejo, además de la adquisición, que este mismo organismo acuerde, del número de ejemplares de la primera edición de las obras que fueren publicadas, los que se destinarán a los fines culturales y promocionales a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 19.227;
3) Asesorar al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la formulación de la política nacional del libro y la lectura;
4) Supervisar en forma periódica el desarrollo de los proyectos y las acciones aprobados;
5) Publicar anualmente una memoria que contenga una relación de las acciones realizadas y de las inversiones y gastos efectuados en los concursos, proyectos, acciones emprendidos. Dicha memoria deberá remitirse a ambas Cámaras del Congreso Nacional;
6) Cautelar y promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.227 y en el correspondiente reglamento, y
7) Fijar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las obras que habrán de adquirirse en conformidad a lo dispuesto en la letra II) del artículo 4º de la ley Nº 19.227.
Los órganos colegiados y consejos sectoriales indicados están conformados de manera diversa, representativa y pluralista por los integrantes de asociaciones sin fines de lucro, relacionadas con el ámbito específico del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y convocados al efecto del modo que la ley y sus respectivos reglamentos indican.
Estos Consejos son de carácter autónomo e independiente en sus decisiones; sus atribuciones consultivas y su principal función es acompañar la toma de decisiones de las políticas que impulse el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
De la Consulta Ciudadana
Artículo octavo: El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, dentro de su competencia, de oficio o a petición de parte, deberá señalar aquellas materias en que se requiera conocer la opinión de las personas, implementando para dichos efectos la autoridad los espacios y canales de consulta para invitar a la ciudadanía a participar de manera informada, pluralista y representativa, entregando una respuesta oportuna y de calidad en las áreas de su competencia.
Durante el último mes del año calendario, de manera presencial o virtual, la ciudadanía propondrá aquellas materias respecto de las cuales tenga interés en pronunciarse mediante consulta. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá establecer mediante resolución otro plazo para recibir dichas solicitudes. Concluido dicho periodo, el órgano respectivo evaluará qué materias serán sometidas a consulta.
Dentro de los 45 días hábiles administrativos siguientes al término de plazo establecidos en el párrafo anterior, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes señalará las materias respecto de las cuales se realizará la consulta ciudadana y las modalidades mediante las cuales se implementarán.
La consulta a la ciudadanía podrá ser realizada utilizando cualquiera de las Modalidades que a continuación se individualizan, u otros que para cada caso se determine:
1. Ventanillas Virtuales de opinión: Documentos, publicados en forma virtual, que contienen materias de interés ciudadano y se someten a consideración de la ciudadanía, a través de un sitio web.
Las Ventanillas contendrán, al menos, la siguiente información:
i. Un resumen del tema de interés ciudadano.
ii. Las razones por las cuales el tema es sometido a consideración de la ciudadanía.
iii. Un espacio para poder opinar, proponer y preguntar sobre el tema en discusión.
En las Ventanillas de Opinión podrán participar todos los ciudadanos, ya sea en forma individual o como representantes de organizaciones, previa inscripción en el sitio web. El sistema tratará los datos personales de los ciudadanos conforme a la ley Nº 19.628, y las opiniones vertidas serán de carácter anónimo. Las Ventanillas de Opinión deberán mantenerse abiertas a la ciudadanía durante un plazo de, al menos, 15 días hábiles administrativos.
El Consejo revisará las opiniones, propuestas y consultas realizadas, las organizará temáticamente y dará respuesta a ellas, considerando las preguntas individualmente o agrupando éstas de manera de dar una respuesta sistemática. Dentro de los 45 días hábiles administrativos a la conclusión del Proceso de Ventanilla, el Consejo publicará la respuesta sistemática en el mismo sitio de la consulta.
2. Diálogos Participativos: Instancia de encuentro y diálogo entre la ciudadanía y la autoridad, a través del cual ésta expone un tema para que le sean manifestados comentarios y observaciones de manera directa y presencial, con la finalidad de mejorar la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos.
Los diálogos constarán de las siguientes etapas:
a. Exposición inicial. La autoridad realizará una exposición respecto de los temas tratados en el diálogo, y su postura frente a éstos.
b. Trabajo de taller. Los participantes se dividirán en grupos de trabajo y opinarán respecto del tema tratado en el diálogo, sobre la base de un conjunto de preguntas orientadoras y directrices.
c. Plenario. Previa elección de relatores por parte de cada uno de los grupos de trabajo, se darán a conocer las propuestas u opiniones a la autoridad respectiva, la cual se pronunciará sobre las mismas, de manera inmediata o bien informando dentro de un plazo previamente determinado en la etapa de exposición inicial.
La respuesta de la autoridad será un resumen organizado de lo tratado durante el diálogo. Dicha respuesta deberá ser publicada dentro de los 30 días hábiles administrativos siguientes en el sitio web del Consejo.
3. Convenciones: Proceso de diálogo participativo con carácter consultivo e incidencia que permita fortalecer la alianza del CNCA con la sociedad civil.
Convención Nacional de Cultura: Jornada anual organizada por el Servicio, cuyo objetivo es generar instancias de Participación Ciudadana amplia e inclusiva en torno a las políticas culturales nacionales, en la fase que corresponda en su ciclo de desarrollo: definición, implementación, evaluación.
Para ello se convoca a representantes de organizaciones de la sociedad civil y a los órganos directivos del Servicio. Este mecanismo de participación contempla el establecimiento de compromisos de implementación y seguimiento de los distintos actores que la conforman.
Convenciones Regionales de Cultura: Convocatoria anual que realiza el Servicio a nivel regional, a los representantes de organizaciones de la sociedad civil de la región y que constituye una instancia de reunión de los órganos representantes de la sociedad civil que conforman la institucionalidad cultural a nivel regional. Las materias tratadas tienen como eje principal la reflexión y debate en torno al desarrollo de la cultura, el patrimonio y las artes en nuestro país, específicamente en las regiones.
Este mecanismo de participación contemplará también las etapas de seguimiento y evaluación.
4. Comités Asesores de Áreas Artísticas: Según las necesidades de las Áreas Artísticas del CNCA que no cuentan con organismos colegiados, podrán conformarse Comités Asesores Transitorios cuyo carácter será consultivo, y que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del área artística respectiva.
Del Acceso a Información Relevante
Artículo noveno: El Consejo pondrá en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible.
Toda información que el Consejo considere relevante será publicada en su sitio electrónico, de manera que pueda ser conocida por la ciudadanía, la cual podrá efectuar consultas y sugerencias a través de los canales de atención al público coordinados a través del Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC). Los mecanismos contemplados en la ley Nº 20.285 también servirán para estos fines.
Artículo décimo: El Consejo pondrá en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible, mediante los canales que se establecen a continuación:
1. Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana: El SIAC busca establecer un diálogo permanente entre los servicios públicos y la ciudadanía, mediante los distintos espacios de atención, asegurando que ésta sea de calidad.
La ciudadanía podrá acceder a los espacios de atención:
- A través de sus Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) constituidas a Nivel Nacional (17 oficinas presenciales y 1 virtual y 18 espacios adicionales de entrega de información (redes sociales, micro-sitios, etc.).
- Elaboración y difusión de Carta de Compromisos y Carta de Servicios.
- Aplicación de mecanismos de evaluación de la satisfacción ciudadana.
- Funcionamiento de la Oficina Virtual de Información, Reclamos y Sugerencias en la dirección oirs@cultura.gob.cl.
2. Ley Nº 20.285 sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información Pública: Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Se puede acceder a información pública ya sea a través de la página web del Consejo, específicamente a través del banner denominado "Gobierno Transparente" o mediante una solicitud de información (Transparencia Pasiva) a través del mismo sitio web, completando el formulario dispuesto para ello o a través de alguna de las oficinas del Servicio, ya sea la oficina de partes o mediante la OIRS del Consejo
El Consejo velará por el cumplimiento eficiente y oportuno de los plazos que señala la ley Nº 20.285, tanto respecto al proceso de Transparencia Activa como al proceso de Transparencia Pasiva.
El Consejo promoverá la eficiencia y oportunidad en el cumplimiento de la ley Nº 20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información de la Administración del Estado, en el ámbito de su competencia.
Artículo decimoprimero: Plataforma Digital Reporte de Cumplimiento de Mecanismos de Participación Ciudadana. A través de plataformas digitales se difundirá y socializará el diseño, ejecución y evaluación de los mecanismos de participación ciudadana comprometidos por este Servicio.
Artículo decimosegundo: Atención y Asesoría a las Organizaciones de la Sociedad Civil con Acción Cultural. Se conformará un espacio de articulación institucional para la formación y fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil ligadas al quehacer cultural de las comunidades, gremios y otras agrupaciones
Segundo: Adóptense por la Sección de Participación Ciudadana, Género e Inclusión de Subdirección Nacional -o la dependencia que le suceda en sus funciones- las medidas administrativas necesarias para dar efectivo cumplimiento a la norma de participación ciudadana que se aprueba por este acto administrativo, en el marco de las funciones que le competen según lo establecido en la orgánica vigente de este Servicio.
Tercero: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, por la Sección Secretaría Documental del Consejo, fecha desde la cual lo dispuesto en este acto administrativo entrará en vigencia.
Cuarto: Deróganse, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de este acto administrativo, las resoluciones exentas Nº 3.695, de 2011, y Nº 4.316, de 2012, ambas de este Servicio.
Quinto: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Consejo, por el Departamento de Planificación y Presupuesto, en la categoría "Norma General de Participación Ciudadana" de la sección "Participación Ciudadana"; y por el Departamento Jurídico, en las categorías "Marco normativo aplicable" y "Actos y Documentos Publicados en el Diario Oficial" de la sección "Marco Normativo", a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento.
Anótese y publíquese.- Ernesto Ottone Ramírez, Ministro Presidente, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.