1º.- Reemplácense las Normas Oficiales de la República de Chile que se indican a continuación, por las que se singularizan correlativamente, y apruébense estas últimas y declárense como Normas Oficiales de la República de Chile, las que se adjuntan al presente decreto y se entenderán formar parte integrante del mismo:
a) NCh2457.Of2001 Materiales de construcción y aislación -Determinación de la permeabilidad al vapor de agua (humedad), declarada Norma Oficial de la República por decreto Nº 57 de fecha 7 de mayo de 2001, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 14 de junio de 2001.
Es reemplazada por:
NCh2457:2014 Prestaciones higrotérmicas de los productos y materiales para edificios - Determinación de las propiedades de transmisión de vapor de agua.
b) NCh2251.Of1994 Aislación térmica - Requisitos de rotulación de materiales aislantes, declarada Norma Oficial de la República por decreto Nº 54 de fecha 18 de marzo de 1994, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 12 de abril de 1994.
Es reemplazada por:
NCh2251:2010 Aislación térmica - Requisitos de rotulación de materiales aislantes.
c) NCh1170.Of1977 Hormigón - Ensayo de tracción por hendimiento, declarada Norma Oficial de la República por decreto Nº 52 de fecha 17 de enero de 1977, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Es reemplazada por:
NCh1170:2012 Hormigón - Ensayo de tracción por hendimiento.
d) NCh1171/1.Of2001 Hormigón - Testigos de hormigón endurecido - Parte 1: Extracción y ensayo, declarada Norma Oficial de la República por decreto Nº 123 de fecha 27 de junio de 2001, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2001.
Es reemplazada por:
NCh1171/1:2012 Hormigón - Testigos de hormigón endurecido - Parte 1: Extracción y ensayo.
e) NCh1498.Of1982 Hormigón - Agua de amasado - Requisitos, declarada Norma Oficial de la República por decreto Nº 121 de fecha 28 de julio de 1982, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 1982.
Es reemplazada por:
NCh1498:2012 Hormigón y mortero - Agua de amasado -Clasificación y requisitos.
f) NCh2182.Of1995 Hormigón y mortero - Aditivos - Clasificación y requisitos, declarada Norma Oficial de la República por decreto Nº 22 de fecha 21 de febrero de 1995, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 22 de marzo de 1995.
Es reemplazada por:
NCh2182:2010 Hormigón y morteros - Aditivos - Clasificación y requisitos.
g) NCh163.Of1979 Áridos para morteros y hormigones - Requisitos generales, declarada Norma Oficial de la República por decreto Nº 353 de fecha 31 de agosto de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 1 de octubre de 1979.
Es reemplazada por:
NCh163:2013 Áridos para morteros y hormigones - Requisitos.
h) NCh1116.Of1977 Áridos para morteros y hormigones - Determinación de la densidad aparente, declarada Norma Oficial de la República por decreto Nº 52 de fecha 17 de enero de 1977, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Es reemplazada por:
NCh1116:2008 Áridos para morteros y hormigones - Determinación de la densidad aparente.
i) NCh819.Of2009 Madera preservada - Pino radiata - Clasificación según uso y riesgo en servicio y muestreo, declarada Norma Oficial de la República por decreto Nº735 de fecha 22 de octubre de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 30 de octubre de 2009.
Es reemplazada por:
NCh819:2012 Madera preservada - Pino radiata - Clasificación según riesgo de deterioro en servicio de muestreo.
l) NCh2148.Of1989 Madera laminada encolada estructural -Requisitos e inspección, declarada Norma Oficial de la República por decreto Nº 71 de fecha 21 de junio de 1989, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 19 de julio de 1989.
Es reemplazada por:
NCh2148:2013 Madera laminada encolada estructural - Requisitos métodos de muestreo e inspección.
2º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, y las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de dicha publicación. El texto íntegro de las normas será publicado en documento del Instituto Nacional de Normalización.
3º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Biblioteca Nacional.