MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 74, DE 2012, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE CREA EL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Núm. 72.- Santigao, 10 de julio de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto supremo Nº 74, de 20 de julio de 2012, del Ministerio de Energía; en la resolución exenta Nº 19, de 17 de abril de 2015, del Ministerio de Energía; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º Que, corresponde al Ministerio de Energía, de acuerdo a su Ley Orgánica, elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético, función que incluye el desarrollo de iniciativas que apoyen el fomento de la eficiencia energética.
2º Que, mediante decreto supremo Nº 74, de 20 de julio de 2012, del Ministerio de Energía, se creó el Comité Interministerial de Eficiencia Energética, con la misión de asesorar al Presidente de la República en la promoción e implementación coordinada de planes y programas sectoriales que contribuyan a incrementar los indicadores de reducción del consumo energético.
3º Que, dicho Comité Interministerial sesionó con fecha 27 de mayo de 2014, 19 de agosto de 2014 y 23 de diciembre de 2014, y las actas de las referidas sesiones fueron aprobadas mediante la resolución exenta Nº 19, de 17 de abril de 2015, del Ministerio de Energía.
4º Que, en la primera sesión del Comité Interministerial de Eficiencia Energética se acordó modificar el decreto supremo Nº 74, de 20 de julio de 2012, del Ministerio de Energía, con el objeto de incorporar en la constitución del Comité a los Ministros de Agricultura, de Salud y de Educación, y de alinear el trabajo del citado Comité con las prioridades actuales del gobierno respecto a la eficiencia energética establecidas en la Agenda de Energía.
Decreto:
Primero: Reemplázase en el artículo primero del decreto supremo Nº 74, de 20 de julio de 2012, del Ministerio de Energía, la frase "y al cumplimiento de la Estrategia Nacional de Energía en el sector público para el año 2020."; por la siguiente "alineándose con la Agenda de Energía del gobierno.".
Segundo: Agrégase en el artículo segundo del decreto supremo Nº 74, de 20 de julio de 2012, del Ministerio de Energía, lo siguiente:
"- Ministro de Agricultura
- Ministro de Salud
- Ministro de Educación.".
Tercero: Las modificaciones introducidas mediante el presente decreto, sólo regirán respecto de los aspectos mencionados, por lo que las demás materias contenidas en el decreto supremo Nº 74, de 20 de julio de 2012, del Ministerio de Energía, conservan su plena validez y vigencia,
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Máximo Pacheco M. Ministro de Energía.- Jorge Burgos V. Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Valdés P. Ministro de Hacienda.- Luis Felipe Céspedes C. Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Marcos Barraza G. Ministro de Desarrollo Social.- Adriana Delpiano P. Ministra de Educación.- Alberto Undurraga V. Ministro de Obras Públicas.- Carmen Castillo T. Ministra de Salud.- María Paulina Saball Astaburuaga A. Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Carlos Furche G. Ministro de Agricultura.- Aurora Williams B. Ministra de Minería.- Andrés Gómez-Lobo E. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Pablo Badenier M. Ministro del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.