Modifica el régimen de probidad con el objetivo de profundizar la confianza de la ciudadanía en el Consejo Nacional de Televisión, mediante la inclusión de mayores mecanismos de probidad en su gestión y estableciendo respecto de sus consejeros, el deber de abstención y de incompatibilidades con sus cargos.
   
    Artículo primero.- Los funcionarios y Consejeros que, en virtud de lo dispuesto en el número 1) del artículo único, deban realizar las declaraciones de patrimonio e intereses, deberán presentarlas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.