Modifica el régimen de probidad con el objetivo de profundizar la confianza de la ciudadanía en el Consejo Nacional de Televisión, mediante la inclusión de mayores mecanismos de probidad en su gestión y estableciendo respecto de sus consejeros, el deber de abstención y de incompatibilidades con sus cargos.
Artículo segundo.- La prohibición establecida en el número 4) del artículo único no regirá para los Consejeros que hayan cesado en sus cargos antes de la publicación de la presente ley.".