Artículo cuarto.- Dispóngase que la fecha de iniciación de actividades de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera y de la entrada en vigencia de su planta de personal que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, será a contar de la publicación del presente acto. El encasillamiento en la planta de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera del personal del Comité de Inversiones Extranjeras regirá a contar de la vigencia de la planta.

    Establézcase que desde la vigencia de este acto, los recursos y bienes del Comité de Inversiones Extranjeras se traspasarán a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.