El permiso postnatal parental perfecciona entre algunas cosas que la madre recibirá el total de su remuneración y el ejercicio del derecho a la sala cuna para los funcionarios públicos.
   
LEY NÚM. 20.891
     
PERFECCIONA EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL Y EL EJERCICIO DEL DERECHO A SALA CUNA PARA LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE INDICA
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:
     
    "Artículo 1º.- Modifícase el artículo 6º de la ley Nº 20.545, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental en el siguiente sentido:
     
    1. Suprímense en su inciso primero la frase "y al subsidio que éste origine" y el párrafo que sigue al punto seguido, que pasa a ser punto aparte.
    2. Elimínanse en su inciso segundo las siguientes oraciones: "A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº18.933 y Nº18.469." y "Para ello podrá considerar la escala de remuneraciones y el grado que ella detente, entre otros factores.".
    3. Suprímense los incisos tercero y cuarto.

     
    Artículo 2º.- Modifícase el artículo 153 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979, y de las leyes Nº18.933 y Nº18.469, en el siguiente sentido:
     
    1. Intercálase en su inciso primero, entre las frases "hijo menor de un año" y "del personal", la expresión "y el derecho a permiso postnatal parental".
    2. Agrégase en su inciso segundo, a continuación del vocablo "licencia" y antes de la coma, la frase "y el permiso postnatal parental".

   
    Artículo 3º.- Intercálase en el artículo 12 de la ley Nº18.196 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
     
    "Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los funcionarios que hagan uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.".

     
    Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda:
     
    1. Intercálase en el inciso primero del artículo 72, entre el vocablo "licencias" y la conjunción "o", la frase ", permiso postnatal parental".
    2. Agrégase en el artículo 111 el siguiente inciso segundo:
   
    "Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.".

     
    Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:
     
    1. Intercálase en el inciso primero del artículo 69, entre el vocablo "licencias" y la conjunción "o", la frase ", permiso postnatal parental".
    2. Agrégase en el artículo 110 el siguiente inciso segundo:
   
    "Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.".

   
    Artículo 6º.- Agrégase en el inciso primero del artículo único de la ley Nº19.117, que establece normas para la recuperación por municipalidades o corporaciones empleadoras de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral de funcionarios que señala, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.".

     
    Artículo 7º.- Agrégase en el artículo 19 de la ley Nº19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el siguiente inciso final:
     
    "El personal que se rija por este Estatuto y que haga uso del permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo continuará gozando del total de sus remuneraciones durante dicho permiso. Lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto de este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental.".

     
    Artículo 8º.- Agrégase en el artículo 38 de la ley Nº19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación el siguiente inciso segundo:
     
    "Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los profesionales de la educación que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.".

     
    Artículo 9º.- Intercálase en el artículo 18 del decreto ley Nº3.529, de 1980, del Ministerio de Hacienda, a continuación de las palabras "licencia maternal", la expresión ", a permiso postnatal parental".

     
    Artículo 10.- Agrégase en la letra a) del artículo 3º de la ley Nº20.240 a continuación de la expresión "195 y 196" la frase ", así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos".

   
    Artículo 11.- Agrégase en el inciso quinto del artículo 4º de la ley Nº19.531 a continuación de la expresión "195 y 196", la frase ", así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos".

     
    Artículo 12.- En caso que ambos padres de un hijo menor de dos años sean funcionarios públicos de algún ministerio o servicio público que dependa o se relacione con el Gobierno a través de él, la madre podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna que disponga el servicio público empleador del padre, siendo financiado por la institución empleadora de la madre, de conformidad a lo que establezca el reglamento.
   
    La funcionaria que opte por hacer uso del beneficio establecido en el inciso anterior deberá dar aviso a su empleador, el cual solicitará a la institución empleadora del padre la disponibilidad de cupo para ello. En caso de existir cupos limitados, el personal de la institución empleadora del padre tendrá derecho preferente y la institución a la cual pertenece la funcionaria deberá dar cumplimiento al derecho a sala cuna conforme lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.
   
    Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá la forma en que la funcionaria comunicará a su empleador lo dispuesto en el inciso primero, la o las oportunidades en la cual podrá hacer uso del beneficio, los procedimientos a que deberán ajustarse las instituciones empleadoras de la madre y el padre y todas las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.
     
    Artículo 13.- En caso que ambos padres de un hijo menor de dos años sean funcionarios públicos de alguna municipalidad o universidad estatal, la madre podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna que disponga el servicio público empleador del padre, siempre que exista un convenio entre las instituciones empleadoras de la madre y el padre. Lo anterior también será aplicable cuando uno de los padres sea funcionario de las instituciones antes indicadas y el otro sea funcionario de los servicios señalados en el inciso primero del artículo 12.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
   
    Artículo primero.- Los artículos 1º al 11 entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A partir de esta fecha, las funcionarias o funcionarios que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental comenzarán a percibir remuneración.
   
    Lo dispuesto en el artículo 12 entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación del respectivo reglamento. El artículo 13 entrará en vigencia conjuntamente con el artículo 12.
     
    Artículo segundo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de los órganos y servicios públicos correspondientes.".
     
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 15 de enero de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.