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Ley 20891

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Ley 20891 Firma electrónica PERFECCIONA EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL Y EL EJERCICIO DEL DERECHO A SALA CUNA PARA LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE INDICA

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Ley 20891

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Promulgación: 15-ENE-2016

Publicación: 22-ENE-2016

Versión: Única - 22-ENE-2016

Materias: Permiso Postnatal Parental, Sala Cuna, Funcionarios Públicos, Código del Trabajo

Resumen: El permiso postnatal parental perfecciona entre algunas cosas que la madre recibirá el total de su remuneración y ... ver más >>

CONCORDANCIAMODIFICACIONREGLAMENTO
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LEY NÚM. 20.891
     
PERFECCIONA EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL Y EL EJERCICIO DEL DERECHO A SALA CUNA PARA LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE INDICA
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:
     
    "Artículo 1º.- Modifícase el artículo 6º de la ley Nº 20.545, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental en el siguiente sentido:
     
    1. Suprímense en su inciso primero la frase "y al subsidio que éste origine" y el párrafo que sigue al punto seguido, que pasa a ser punto aparte.
    2. Elimínanse en su inciso segundo las siguientes oraciones: "A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº18.933 y Nº18.469." y "Para ello podrá considerar la escala de remuneraciones y el grado que ella detente, entre otros factores.".
    3. Suprímense los incisos tercero y cuarto.

     
    Artículo 2º.- Modifícase el artículo 153 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979, y de las leyes Nº18.933 y Nº18.469, en el siguiente sentido:
     
    1. Intercálase en su inciso primero, entre las frases "hijo menor de un año" y "del personal", la expresión "y el derecho a permiso postnatal parental".
    2. Agrégase en su inciso segundo, a continuación del vocablo "licencia" y antes de la coma, la frase "y el permiso postnatal parental".

   
    Artículo 3º.- Intercálase en el artículo 12 de la ley Nº18.196 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
     
    "Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los funcionarios que hagan uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.".

     
    Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda:
     
    1. Intercálase en el inciso primero del artículo 72, entre el vocablo "licencias" y la conjunción "o", la frase ", permiso postnatal parental".
    2. Agrégase en el artículo 111 el siguiente inciso segundo:
   
    "Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.".

     
    Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:
     
    1. Intercálase en el inciso primero del artículo 69, entre el vocablo "licencias" y la conjunción "o", la frase ", permiso postnatal parental".
    2. Agrégase en el artículo 110 el siguiente inciso segundo:
   
    "Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.".

   
    Artículo 6º.- Agrégase en el inciso primero del artículo único de la ley Nº19.117, que establece normas para la recuperación por municipalidades o corporaciones empleadoras de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral de funcionarios que señala, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.".

     
    Artículo 7º.- Agrégase en el artículo 19 de la ley Nº19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el siguiente inciso final:
     
    "El personal que se rija por este Estatuto y que haga uso del permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo continuará gozando del total de sus remuneraciones durante dicho permiso. Lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto de este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental.".

     
    Artículo 8º.- Agrégase en el artículo 38 de la ley Nº19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación el siguiente inciso segundo:
     
    "Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los profesionales de la educación que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.".

     
    Artículo 9º.- Intercálase en el artículo 18 del decreto ley Nº3.529, de 1980, del Ministerio de Hacienda, a continuación de las palabras "licencia maternal", la expresión ", a permiso postnatal parental".

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 22-ENE-2016
22-ENE-2016
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Proyecto original

1.- Perfecciona el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para los funcionarias y funcionarios públicos que indica (Boletín N° 10367-13)

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