El permiso postnatal parental perfecciona entre algunas cosas que la madre recibirá el total de su remuneración y el ejercicio del derecho a la sala cuna para los funcionarios públicos.
   
    Artículo 6º.- Agrégase en el inciso primero del artículo único de la ley Nº19.117, que establece normas para la recuperación por municipalidades o corporaciones empleadoras de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral de funcionarios que señala, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos respecto de los trabajadores antes señalados que hagan uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.".