El permiso postnatal parental perfecciona entre algunas cosas que la madre recibirá el total de su remuneración y el ejercicio del derecho a la sala cuna para los funcionarios públicos.
     
    Artículo 8º.- Agrégase en el artículo 38 de la ley Nº19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación el siguiente inciso segundo:
     
    "Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los profesionales de la educación que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.".