ORDENA MEDIDAS FITOSANITARIAS PROVISIONALES DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE PLAGA HYLOTRUPES BAJULUS, EN LA COMUNA DE TENO, REGIÓN DEL MAULE Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 25 exenta.- Talca, 14 de enero de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 3.080 del 20 de octubre de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; resoluciones exentas Nº 1.465 del 7 de agosto de 2014, Nº 2.179 del 17 de noviembre de 2015 y resolución exenta Nº 20 de fecha 8 de enero del 2016, del Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución afecta Nº 2 del 6 de enero de 2015, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, y lo señalado en la resolución Nº 1.600 del 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.
2. Que Hylotrupes bajulus está calificado como plaga cuarentenaria en la resolución Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones, que establece los criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.
3. Que, a través de actividades de vigilancia se ha detectado la presencia de la plaga cuarentenaria Hylotrupes bajulus en la Región del Maule, focalizado en unas propiedades de la comuna de Teno, afectando madera estructural de edificaciones, por lo cual esta plaga se puede definir como transitoria accionable.
4. Que, esta plaga puede incrementar su área de dispersión a través de movimiento de maderas en uso y afectar negativamente maderas acopiadas o en uso de las especies botánicas hospedantes.
5. Que, la ley orgánica del SAG, en su artículo octavo, faculta a los Directores Regionales a destruir vegetales, productos y derivados contaminados o sospechosos de estarlo y a definir y establecer zonas de control y cuarentena.
6. Que, es necesario disponer de medidas fitosanitarias de emergencia tendientes a contener el avance de la plaga hacia otras áreas de la Región y erradicarla en los predios y propiedades que se encuentre presente.
Resuelvo:
1. Establecer la cuarentena, por un periodo de seis años, en los predios y propiedades que se localicen dentro del área formada por un radio de 1 km desde los focos positivos a Hylotrupes bajulus, con las coordenadas que se detallan a continuación:
Foco Comuna Localidad Coordenadas UTM Huso
ESTE (m) NORTE (m)
1 Teno Monterilla 311647 6144725 19
2 Chimbarongo Quinta 311872 6147445 19
3 Teno Quinta-Morza 312936 6147346 19
Datum WGS84
2. Dispónganse las siguientes medidas fitosanitarias provisionales de emergencia y de cuarentena para el control de Hylotrupes bajulus.
2.1. Predios y Propiedades positivas a Hylotrupes bajulus:
a. Disponer que las maderas infestadas o sospechosas de estarlo, sean destruidas, dentro del área bajo cuarentena, mediante incineración.
b. Aplicación, en forma alternativa, de los siguientes tratamientos fitosanitarios:
Fumigación con Bromuro de Metilo, Fumigación con Fosfina o Fosfuro de Hidrógeno, u otro equivalente, a las maderas en uso que no puedan ser destruidas.
c. Prohibición de movilizar madera, leña y restos de madera fuera del predio o propiedad, sin la autorización expresa del Servicio.
2.2. Otros Predios y Propiedades localizados dentro del área bajo cuarentena:
a. En los predios y propiedades sin detección de esta plaga, se podrá eliminar las maderas sospechosas de albergar la plaga y se mantendrá bajo vigilancia mientras dure la cuarentena.
b. Cualquier cambio de propiedad o mera tenencia del predio o propiedad, deberá ser comunicado de inmediato al Servicio.
2.3. El SAG podrá autorizar el movimiento de madera de pino fuera del área cuarentenada por Hylotrupes bajulus, sólo si estas son sometidas previamente a un tratamiento de fumigación, en las condiciones técnicas que los inspectores del SAG determinen.
Las maderas de pino no tratadas, que ingresen y salgan de un área bajo cuarentena dentro de la temporada en que los adultos de la plaga no están volando, es decir entre los meses de mayo a septiembre, no requerirán autorización especial del SAG.
Por el contrario, si el ingreso y salida de la madera se produce durante el período de vuelo de la plaga, sólo podrá ser autorizada su movilización fuera del área cuarentenada si se han mantenido en un área de resguardo previamente aprobada por el SAG, se ha aplicado durante su permanencia un tratamiento con insecticida para el control preventivo de la plaga o han sido son sometidas previamente a un tratamiento de fumigación.
2.4. Con el propósito de evitar que individuos remanentes de la plaga, presentes en las áreas bajo cuarentena, dispongan de sustratos adecuados para su multiplicación, el SAG autorizará el ingreso a las mismas de madera de pino destinada a la construcción de viviendas, estructuras de uso agrícolas, como gallineros, comederos, bodegas, galpones, cercos, u otras sólo si estas han sido tratadas previamente con preservantes mediante un proceso de impregnación, en concordancia con lo establecido en las Normas Chilenas de construcción con maderas: NCh789l1.Of87: Madera - Parte 1: Clasificación de las maderas comerciales por su durabilidad natural y NCh819:2009: Madera preservada - Pino radiata - Clasificación según uso y riesgo en servicio y muestreo.
Así también, los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero podrán disponer un tratamiento fitosanitario para el control de la plaga, incluida su destrucción, a aquellas maderas de pino destinadas a la construcción de viviendas, estructuras de uso agrícola u otras, que no hayan sido tratadas con preservantes y que ingresen al área de cuarentena con posterioridad a la vigencia de la presente resolución.
3. Si como resultado de la vigilancia, se detectaran nuevos predios o propiedades positivas a Hylotrupes bajulus, quedarán sujetas a las medidas cuarentenarias por 6 años y los tenedores de éstas, deberán adoptar las medidas provisionales de emergencia descritas a partir de lo dispuesto en el Nº 2 de esta resolución.
4. Los incumplimientos de las normas y procedimientos establecidos en esta resolución serán sancionados de acuerdo al DL Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por ley Nº 19.283 de 1994.
5. Deróganse las resoluciones exentas Nos 1.465 del 07-08-2014, 2.179 de 17-11-2015 y Nº 20 de fecha 8 de enero de 2016, de esta Dirección Regional.
NOTA
El numeral 1 de la Resolución 12 Exenta, Agricultura, publicada 17.01.2017, modifica la presente norma en el sentido de ampliar el área bajo cuarentena, para el control de la plaga Hylotrupes bajulus, en un radio de 1 kilómetro respecto del lugar de detección de la plaga que se indica:
COMUNA LOCALIDAD ESTE NORTE HUSO
Teno Morza Bajo 312303 m 6146455 m 19
Coordenadas UTM WGS 84.
El numeral 1 de la Resolución 12 Exenta, Agricultura, publicada 17.01.2017, modifica la presente norma en el sentido de ampliar el área bajo cuarentena, para el control de la plaga Hylotrupes bajulus, en un radio de 1 kilómetro respecto del lugar de detección de la plaga que se indica:
COMUNA LOCALIDAD ESTE NORTE HUSO
Teno Morza Bajo 312303 m 6146455 m 19
Coordenadas UTM WGS 84.
Anótese, transcríbase y publíquese.- Nicanor Cuevas Dinamarca, Director Regional Región del Maule Servicio Agrícola y Ganadero.