Por medio de la presente ley, la obligación de cotizar establecida para los trabajadores independientes es prorrogada en los términos que en ella se indican. Por tal motivo, es que además, se adecúan las normas previsionales atinentes en la materia.
     
    Artículo 4º.- Agrégase en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 17.322, que establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "En ningún caso se aplicará esta ley respecto de las cotizaciones de pensiones de los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece Nuevo Sistema de Pensiones, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90 del citado decreto ley.".