Por medio de la presente ley, la obligación de cotizar establecida para los trabajadores independientes es prorrogada en los términos que en ella se indican. Por tal motivo, es que además, se adecúan las normas previsionales atinentes en la materia.
     
    Artículo primero.- Las adecuaciones a los reglamentos de las leyes modificadas por los artículos permanentes de esta ley deberán ser efectuadas, en lo que corresponda, antes del 1 de febrero del año 2016.