Por medio de la presente ley, la obligación de cotizar establecida para los trabajadores independientes es prorrogada en los términos que en ella se indican. Por tal motivo, es que además, se adecúan las normas previsionales atinentes en la materia.
     
    Artículo cuarto.- Las modificaciones que esta ley introduce en el artículo 19 del decreto ley Nº3.500, de 1980, y en el artículo 1º de la ley Nº17.322 no producirán efectos respecto de las causas que se encuentren pendientes en el momento de entrada en vigencia de esta ley.".