La presente ley prohíbe incentivos económicos que induzcan a privilegiar el uso de determinados productos farmacéuticos, constituye una proscripción absoluta, retrotrayéndose a la fecha de la publicación de la ley N° 20.724. De este modo, la prohibición alcanza a los incentivos económicos dirigidos a uno o más productos, conjunta o separadamente.
   
    "Artículo 1º.- Modifícase el número 1) del artículo 34 de la ley Nº 20.850, en el siguiente sentido:
     
    1.- En la letra a), elimínase la frase "que participe en la venta".
     
    2.- En la letra b), reemplázase la frase "conforme al presente artículo" por "del que trata el presente artículo".