MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.823 EXENTA (V. Y U.), DE 2015, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL D.S. Nº 1, DE 2011, Y EL D.S. Nº 49, DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL D.S. Nº 105, DE 2014, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LOS TEMPORALES DEL MES DE MARZO DE 2015 QUE AFECTARON A LAS COMUNAS DE TALTAL Y ANTOFAGASTA, EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, Y A LA REGIÓN DE ATACAMA; Y APRUEBA NÓMINA DE FAMILIAS SELECCIONADAS, CORRESPONDIENTE AL CIERRE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
     
     
    Santiago, 21 de enero de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
     
    Núm. 407 exenta.
     
    Visto:
     
a)  El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el Artículo Primero del DS Nº 105 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b)  La Ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015 y la resolución exenta Nº 110 (V. y U.), de fecha 8 de enero de 2015, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2015 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
c)  La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a programa de vivienda aprobado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones;
d)  La resolución exenta Nº 3.823 (V. y U.), de fecha 1 de junio de 2015, que establece llamado especial para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS Nº 1 y el DS Nº 49, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 2011, para los damnificados por los temporales del mes de marzo de 2015, que afectaron a las comunas de Taltal y Antofagasta, en la Región de Antofagasta, y a la Región de Atacama, y fija el monto de recursos que se destinarán para subsidio directo;
e)  La resolución exenta Nº 165, del Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, de fecha 18 de junio de 2015, que define territorio y/o áreas de cobertura operacional de empresas constructoras, para la atención de damnificados residentes o que aplicarán su subsidio en dichas áreas, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2º, Nº 9, letra a) de la resolución exenta citada en el Visto d) anterior;
f)  La resolución exenta Nº 557, del Serviu de la Región de Atacama, de fecha 19 de junio de 2015, que aprueba términos de referencia para oferta y selección de vivienda industrializada en el contexto del llamado especial regulado por la resolución exenta citada en el Visto d) anterior;
g)  La resolución exenta Nº 819, del Serviu de la Región de Atacama, de fecha 12 de agosto de 2015, que aprueba selección de viviendas industrializadas en el contexto del llamado especial regulado por la resolución exenta citada en el Visto d) anterior, y
     
    Considerando:
     
a)  Que mediante la resolución señalada en el Visto d) precedente, se estableció llamado especial para el otorgamiento de subsidios habitacionales del DS Nº 1 y el DS Nº 49, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 2011, para los damnificados por los temporales del mes de marzo de 2015, que afectó a las comunas de Taltal y Antofagasta, en la Región de Antofagasta, y a la Región de Atacama, en la alternativa de postulación individual con proyecto habitacional en sitio propio.
b)  Que mediante la resolución señalada en el Visto e) precedente, el Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, definió los territorios para la operación de empresas constructoras para la atención de damnificados mediante la modalidad de vivienda industrializada, en el contexto del llamado especial regulado por la resolución señalada en el Visto d) precedente.
c)  Que posteriormente, el Serviu de la Región de Atacama, aprobó los términos de referencia para oferta de vivienda industrializada y aprobó la selección de las mismas, lo que se hizo mediante las resoluciones citadas en los Vistos f) y g) respectivamente.
d)  Que 50 familias damnificadas de la Región de Atacama optaron por la modalidad de vivienda industrializada y fueron ingresadas al sistema informático de postulación que se generó para estos efectos, por lo tanto se encuentran hábiles para ser seleccionadas.
e)  Que 7 familias damnificadas de la comuna de Taltal optaron por la modalidad de Construcción en Sitio Propio con pago por avance de obras y fueron ingresadas al sistema informático de postulación que se generó para estos efectos, por lo tanto se encuentran hábiles para ser seleccionadas.
f)  Que el 31 de diciembre de 2015 se cerró el llamado especial para atender a los damnificados por la catástrofe, siendo las 57 familias mencionadas en los considerandos d) y e) anteriores, las últimas en seleccionarse, por lo que es necesario ajustar los recursos dispuestos en el llamado a que se convocó mediante la resolución indicada en el Visto d) precedente; atendido lo dispuesto en la letra a) de la Glosa 03, asociada al Subtítulo 33, Ítem 1, de la ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, que establece que el programa del año queda conformado por los subsidios cuyo proceso de postulación haya concluido el 31 de diciembre de 2015.
g)  Que la resolución exenta Nº 110 (V. y U.), de 2015, visada por el Ministro de Hacienda, a que se refiere el Visto b) de esta resolución, determina los recursos del programa habitacional correspondiente al año 2015, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, de la ley Nº 18.591, lo que permite comprometer financiamiento para años posteriores; por lo que dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
1.  Modifícase la resolución exenta Nº 3.823 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar en el cuarto inciso de su Resuelvo primero, la expresión "700.000 Unidades de Fomento" por "402.904 Unidades de Fomento".
2.  Apruébase la nómina de damnificados ingresados al sistema informático de postulación y seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el Artículo Primero del DS Nº 105 (V. y U.), de 2014, en la alternativa de postulación individual, en las comunas y modalidades que se indican, en el llamado especial efectuado por resolución exenta Nº 3.823 (V. y U.), de 2015.
     
      .
     
3.  Asígnase un monto de hasta 70 Unidades de Fomento a cada una de las personas identificadas en el Resuelvo 2. de la presente resolución, para el pago por las labores de Asistencia Técnica, conforme a lo señalado en el Resuelvo 10. de la resolución citada en el Visto d) precedente.
4.  Asígnase un monto de hasta 18 Unidades de Fomento a cada una de las personas identificadas en el Resuelvo 2. de la presente resolución, para el pago por las labores de Fiscalización Técnica de las Obras, conforme a lo señalado en el Resuelvo 39. de la resolución citada en el Visto d) precedente.
5.  El monto de subsidio definitivo a considerar para cada postulante seleccionado, será determinado por el Serviu de la Región de Antofagasta y el Serviu de la Región de Atacama, al momento de la calificación del proyecto, según corresponda.
6.  Los recursos comprometidos conforme a los Resuelvos 2, 3 y 4, de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el concurso a que se llamó por resolución exenta Nº 3.823 (V. y U.), de 2015, se detallan en el siguiente cuadro, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras:
     
      .
     
7.  Los montos asignados mediante la presente resolución, ascendentes a 67.671 Unidades de Fomento, se imputarán a los recursos dispuestos para el año 2015, del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, de la Región de Antofagasta y de la Región de Atacama, según corresponda.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- José Luis Sepúlveda Soza, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).