Artículo 7º. Medidas de administración y acreditación del origen legal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 letra C de la ley, las medidas de administración no serán aplicables a la actividad de acuicultura, salvo en el caso que se realice acuicultura sobre las especies principales del área, en que deberá darse cumplimiento a las vedas y tallas o pesos mínimos que se hayan establecido para la especie hidrobiológica respectiva, de conformidad con los artículos 3º y 4º de la ley.
    En todos los casos, las especies hidrobiológicas deberán tener origen legal, lo que deberá ser acreditado ante el Servicio en forma previa al ingreso de los mismos al área de manejo.