Artículo 11. Requisitos del proyecto técnico AAMERB. El proyecto técnico AAMERB se sujetará a los siguientes requisitos y condiciones:
a) Indicar claramente la o las especies que se pretende cultivar, con su nombre común y científico, y procedencia de los ejemplares a utilizar.
b) Indicar la superficie del área en hectáreas, las coordenadas geográficas referidas al datum WGS-84 del lugar donde se solicita realizar la actividad de acuicultura, las que podrán obtenerse de la misma carta base empleada en la identificación del área de manejo, de conformidad con el respectivo decreto de disponibilidad en caso que esté referida al datum WGS-84 o determinarse en terreno con GPS en datum WGS-84 para aquellos casos en que la carta base no esté referida a dicho datum. Se debe indicar además la carta, datum y huso.
c) El lugar solicitado para realizar actividad de acuicultura deberá representarse en una copia de la carta batilitológica establecida en el estudio de situación base del área y en la carta base empleada en la identificación del área de manejo, de conformidad con el respectivo decreto de disponibilidad actualizada o regularizada en caso que corresponda. Se debe entregar su respaldo en archivo digital en formato Autocad (.dwg) versión 2010 o inferior.
d) Describir las acciones a realizar, presentar un cronograma de actividades y programa de producción, e indicar las características, número y dimensiones de los artefactos, elementos y estructuras que se pretende utilizar.
Toda modificación del proyecto técnico aprobado deberá solicitarse directamente ante la Subsecretaría y someterse a las normas ambientales, cuando corresponda, de conformidad con el RAMA.