Artículo 16. Rechazo de la solicitud. Transcurrido el plazo de seis meses desde la notificación a que se refiere el artículo 14, o su ampliación si corresponde, sin que el solicitante se hubiere sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental o sin que haya presentado la información a que se refiere el Reglamento Ambiental para la Acuicultura de conformidad con el artículo 15, según corresponda, la solicitud será rechazada por resolución fundada.