Artículo 23. De la evaluación de la solicitud. Una vez determinados que se cumplen los requisitos previstos para la realización del cultivo experimental, la Subsecretaría dictará en el plazo de 30 días una resolución aprobando el proyecto técnico de acuicultura experimental respectivo el que se entenderá como parte del plan de manejo del área. En caso contrario, se denegará por resolución fundada.