Artículo 25. Entrega de información. La organización de pescadores artesanales titular de área de manejo deberá entregar la información a que se refiere el DS Nº 129, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la información ambiental a que se refiere el artículo 19 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en los mismos términos que en dichas normativas se indica.