Art. 9 bis. Resolución 1378 EXENTA,
SALUD
N° 1, 2.
D.O. 19.11.2025Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud fiscalizar la aplicación y el cumplimiento del presente reglamento en el territorio de su competencia, de conformidad con las disposiciones del Libro Décimo del Código Sanitario. La fiscalización podrá ser de carácter documental o bien realizarse mediante visita inspectiva.
SALUD
N° 1, 2.
D.O. 19.11.2025Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud fiscalizar la aplicación y el cumplimiento del presente reglamento en el territorio de su competencia, de conformidad con las disposiciones del Libro Décimo del Código Sanitario. La fiscalización podrá ser de carácter documental o bien realizarse mediante visita inspectiva.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda, la omisión, falsedad o entrega incompleta de información al presentarse una declaración jurada o solicitarse una autorización sanitaria podrá sancionarse con la revocación de la declaración jurada que lo habilitó.