MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.468 EXENTA, DE 2012, QUE ESTABLECE EL PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE MANEJO DE MORTALIDADES Y SU SISTEMA DE CLASIFICACIÓN ESTANDARIZADO CONFORME A CATEGORÍAS PREESTABLECIDAS
Núm. 126 exenta.- Valparaíso, 15 de enero de 2016.
Vistos:
La hoja de Envío/DSA/Nº 070258, del Jefe del Departamento de Salud Animal (S), de fecha 22 de diciembre de 2015; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio antes mencionado, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y sus modificaciones; las resoluciones exentas Nº 66, de 24 de enero de 2003; Nº 2.330, de 31 de diciembre de 2010, y Nº 1.468, de 28 de junio de 2012, todas del Servicio Nacional de Pesca, publicadas en el Diario Oficial de 30 de enero de 2003, 26 de enero de 2011 y 10 de julio de 2012, respectivamente; resolución exenta Nº 4.075, de junio de 2015, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la Republica.
Considerando:
Que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante la R.E. Nº 1.468, de 2012, citada en Visto, estableció el Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado Conforme a Categorías Preestablecidas (PSGM).
Que las modificaciones que ha experimentado la situación sanitaria del país hacen necesaria la modificación del Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado Conforme a Categorías Preestablecidas (PSGM).
Resuelvo:
Artículo primero: Modificase en el sentido de complementar el artículo primero de la resolución exenta Nº 1.468, citada en Vistos, que establece el Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado Conforme a Categorías Preestablecidas (PSGM), bajo el subtítulo Etapa 3 Clasificación de Mortalidades, en la letra b) Nivel secundario, en el siguiente sentido:
Compleméntase la definición número 14) HSMI de la siguiente forma: cámbiese el punto aparte luego de la palabra reovirus por una coma, y agréguese la frase: que cuente con un diagnóstico de la técnica de PCR positivo asociado a lesiones características de la enfermedad por diagnóstico de Histología con o sin signos clínicos en los peces.
Artículo segundo: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.