CAMBIA TITULARIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA "SUBESTACIÓN NUEVA CHARRÚA, SECCIONAMIENTO DE LÍNEAS 2X500 KV CHARRÚA - ANCOA 1 Y 2 Y NUEVA LÍNEA 2X220 KV NUEVA CHARRÚA - CHARRÚA", EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL
     
    Núm. 55 exento.- Santiago, 22 de enero de 2016.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante e indistintamente "LBPA"; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente "LGSE"; en el decreto exento Nº 201, de 4 de junio de 2014, modificado por los decretos exentos Nº 343, de 2 de septiembre de 2014, y Nº 134, de 1 de abril de 2015, todos del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "decreto exento Nº 201", que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes y fija valor de inversión referencial para nuevo proceso de licitación de obra que indica; en la resolución exenta Nº 315, de 15 de julio de 2014, modificada por las resoluciones exentas Nº 38, de fecha 23 de enero de 2015; Nº 74, de fecha 13 de febrero de 2015; Nº 168, de fecha 9 de abril de 2015; Nº 220, de fecha 28 de abril de 2015, y Nº 348, de fecha 8 de julio de 2015, todas de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba Bases de Licitación de las Obras Nuevas contempladas en el decreto exento Nº 201, de 2014, que fija el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente las "Bases"; en la resolución exenta Nº 543, de 15 de octubre de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba Informes Técnicos de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de las obras nuevas que indica, establecidas en el decreto exento Nº 201, de 2014, del Ministerio de Energía, complementada mediante resolución exenta Nº 562, de fecha 30 de octubre de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, enviadas al Ministerio de Energía mediante los oficios CNE Of. Ord Nº 471, de fecha 15 de octubre de 2015, y CNE Of. Ord. Nº 509, de fecha 2 de noviembre de 2015, respectivamente; en el decreto supremo Nº 18T, de 3 de noviembre de 2015, del Ministerio de Energía, que fija Derechos de Explotación y Ejecución de la Obra Nueva denominada "Subestación Nueva Charrúa, seccionamiento de líneas 2x500 kV Charrúa - Ancoa 1 y 2 y nueva línea 2x220 kV Nueva Charrúa - Charrúa"; en el oficio Ord. Nº 3.777, de fecha 27 de marzo de 2012, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en la presentación Transelec Concesiones S.A. recibida en el Ministerio de Energía el 6 de enero de 2016; en el contrato de cesión de derechos entre Transelec Holdings Rentas Limitada y Transelec Concesiones S.A., de fecha 4 de enero de 2016; en escritura pública de constitución de codeudor solidario de Transelec Holdings Rentas Limitada a Transelec Concesiones S.A., de fecha 4 de enero de 2016; en el certificado de fecha 5 de enero de 2016 del Gerente General de Transelec Concesiones S.A.; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes de la LGSE, el Ministerio de Energía, mediante el decreto exento Nº 201, fijó el plan de expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, para las obras necesarias para el abastecimiento de la demanda, plan entre cuyas obras se encontraba la obra nueva "Subestación Nueva Charrúa, seccionamiento de líneas 2x500 kV Charrúa - Ancoa 1 y 2 y nueva línea 2x220 kV Nueva Charrúa - Charrúa", y en el cual se establecieron las condiciones y términos para su licitación.
    2.- Que la Dirección de Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central, en conformidad a los artículos 96 y 97 de la LGSE, efectuó el proceso de licitación pública internacional para la adjudicación de la obra nueva "Subestación Nueva Charrúa, seccionamiento de líneas 2x500 kV Charrúa - Ancoa 1 y 2 y nueva línea 2x220 kV Nueva Charrúa - Charrúa", en adelante e indistintamente la "Obra", conforme a los plazos y términos fijados en el decreto exento Nº 201.
    3.- Que la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio CNE. Of. Ord Nº 471, de 15 de octubre de 2015, modificado por el oficio CNE. Of. Ord Nº 509, de 2 de noviembre de 2015, que adjuntaron las resoluciones exentas Nº 543, de 15 de octubre de 2015, complementada por la resolución exenta Nº 562, de fecha 30 de octubre de 2015, envió al Ministerio de Energía el informe técnico a que se refiere el artículo 97 de la LGSE, por el cual informó la finalización del proceso de licitación de la Obra, así como la adjudicación de la explotación y ejecución de la misma a la empresa Transelec Holdings Rentas Limitada.
    4.- Que de acuerdo al artículo 97 de la LGSE, corresponde a este Ministerio, previo informe técnico de la Comisión Nacional de Energía, fijar mediante decreto supremo: (i) la empresa adjudicataria; (ii) las características técnicas del proyecto; (iii) la fecha de entrada en operación; (iv) el valor de la transmisión por tramo de las nuevas líneas o subestaciones de transmisión troncal, conforme al resultado de la licitación, y (v) las fórmulas de indexación del valor señalado en el numeral (iv) anterior.
    5.- Que por medio del decreto supremo Nº 18T, de 3 de noviembre de 2015, en adelante e indistintamente "decreto Nº 18T", esta Secretaría de Estado fijó a Transelec Holdings Rentas Limitada los derechos de explotación y ejecución de la Obra Nueva denominada "Subestación Nueva Charrúa, seccionamiento de líneas 2x500 kV Charrúa - Ancoa 1 y 2 y nueva linea 2x220 kV Nueva Charrúa - Charrúa", fijando asimismo las condiciones y términos para su ejecución y explotación.
    6.- Que el decreto exento Nº 201, en el punto 4.2.1 de su artículo segundo y las Bases, en el punto 8.2.7 señalan que la empresa adjudicataria se obliga a constituir o constituirse en Chile como una sociedad anónima abierta de giro exclusivo de transmisión dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de adjudicación del proyecto respectivo por parte del Ministerio.
    7.- Que Transelec Holdings Rentas Limitada y Rentas Eléctricas I Limitada, por medio de escritura pública de fecha 6 de noviembre de 2015, otorgada en Santiago en la Notaría de don Raúl Undurraga Laso, Repertorio Nº 7.167-15, cuyo extracto fue inscrito a fojas 85.649 Nº 50.023 del Registro de Comercio del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, constituyeron la sociedad anónima cerrada de giro exclusivo de transmisión eléctrica e inscrita en el Registro Especial de Entidades Informantes de la Superintendencia de Valores y Seguros denominada Transelec Concesiones S.A.
    8.- Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante su oficio Ord. Nº 3.777, de fecha 27 de marzo de 2012, ha interpretado que el requisito establecido en el artículo 7º de la LGSE, reproducido en el decreto exento Nº 201 y en las Bases, el cual señala que las empresas operadoras o propietarias de líneas de transmisión troncal deberán estar constituidas como sociedades anónimas abiertas, debe entenderse cumplido "tanto cuando tales empresas se encuentren organizadas como sociedad anónima abierta, así como también cuando su estructura social corresponda a la de una sociedad anónima cerrada sujeta a las obligaciones de información y de publicidad a que se refiere el artículo 2º, inciso séptimo de la Ley Nº 18.046 y que se encuentren, por ende, inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes, regulado por la Norma de Carácter General Nº 284, de 2010, de la Superintendencia de Valores y Seguros".
    9.- Que a su vez, el punto 6.1 de las Bases exigió que la empresa adjudicataria debía tener una participación no inferior al 99,9% del capital accionario de la nueva sociedad que creara en función de lo señalado en el considerando sexto, y debía ser solidariamente responsable con ésta, con respecto al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que deriven para ella del proceso de licitación, de los contenidos de su propuesta y de las normas aplicables pertinentes. Para estos efectos las Bases exigieron que la empresa adjudicataria debía pactar la solidaridad con la nueva sociedad que creara mediante escritura pública por todo el periodo de construcción y hasta un año después de la entrada en operación.
    10.- Que de conformidad a lo certificado por el Gerente General de Transelec Concesiones S.A., con fecha 5 de enero de 2016, Transelec Holdings Rentas Limitada tiene una participación equivalente al 99,9% del capital accionario de Transelec Concesiones S.A., por lo que la participación de la empresa adjudicataria en la nueva sociedad se ajusta a lo exigido en el punto 6.1 de las Bases.
    11.- Que mediante escritura pública de fecha 4 de enero de 2016, otorgada en la Notaría de don Raúl Undurraga Laso, Repertorio Nº 12-16, Transelec Holdings Rentas Limitada se constituyó en codeudor solidario de Transelec Concesiones S.A., para los efectos del cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que deriven del proceso de licitación, de los contenidos de su propuesta y de las normas aplicables pertinentes, dejando constancia que esta solidaridad se mantendrá vigente para todos los efectos legales por todo el periodo de construcción de la Obra y hasta un año después de la entrada en operación de la misma.
    12.- Que por medio de instrumento privado de fecha 4 de enero de 2016, Transelec Holdings Rentas Limitada cedió y transfirió a Transelec Concesiones S.A. los derechos de explotación y ejecución de la Obra, contenidos en el decreto Nº 18T.
    13.- Que Transelec Concesiones S.A., por presentación recepcionada en este Ministerio el 6 de enero de 2016, junto con informar la cesión de los derechos de ejecución y explotación asociados a la Obra, solicitó la dictación del presente acto administrativo de cambio de titularidad y que se le reconocieran los derechos cedidos desde la fecha de la cesión señalada en el considerando anterior, en virtud de lo dispuesto por el artículo 52 de la LBPA, norma que reconoce la potestad de la Administración de dictar actos administrativos con efecto retroactivo, siempre que estos actos produzcan consecuencias favorables a los interesados y no lesionen derechos de terceros.
    14.- Que al tenor de los antecedentes contenidos en los considerandos anteriores, es posible advertir que el cambio de la titularidad con efecto retroactivo solicitada por la empresa Transelec Concesiones S.A., cumple con los requisitos exigidos por el artículo 52 de la LBPA y que en conformidad al artículo 97 de la LGSE, es potestad de esta Secretaría de Estado dictar el presente acto administrativo.
     
    Decreto:
   
    Cámbiase la titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos de explotación y ejecución de la obra nueva "Subestación Nueva Charrúa, seccionamiento de líneas 2x500 kV Charrúa - Ancoa 1 y 2 y nueva línea 2x220 kV Nueva Charrúa - Charrúa", del plan de expansión del Sistema de Transmisión Troncal aprobado por decreto exento Nº 201, de 4 de junio de 2014, del Ministerio de Energía, reemplazando a Transelec Holdings Rentas Limitada por Transelec Concesiones S.A., reconociendo a esta última como adjudicataria desde la fecha de la cesión de derechos; es decir, desde el día 4 de enero de 2016.

   
    Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica Subsecretaría de Energía.