Artículo segundo: Suprímase del artículo 1º del decreto supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el reglamento de la ley Nº 20.000, las siguientes sustancias:
    Cannabis (cáñamo índico) sumidades floridas o con frutos de la planta del género cannabis de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se designe
    Cannabis, extractos y tinturas de
    Dronabinol (variante estereoquímica: (-)-trans-delta-9-tetrahidrocannabinol)