Artículo 1º. El Fondo Nacional de Salud deberá implementar un sistema de información, en adelante "el Sistema", que permita el seguimiento, monitoreo y control del otorgamiento de las prestaciones contempladas en el Sistema de Protección Financiera sobre el que trata la Ley Nº 20.850, en adelante "la ley", así como del gasto ejecutado para cada una de ellas, conforme a lo establecido en el presente reglamento.