MODIFICA DECRETO Nº 44 DE 2011, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 189.- Santiago, 3 de diciembre de 2015.
Visto:
El artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 20.378 particularmente el artículo Cuarto Transitorio; la ley Nº 20.696; el DFL Nº343, de 1953; el DFL Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior; la ley Nº18.059; la ley Nº 18.696; el DFL Nº 1/19.175, de 2005; el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.290, de Tránsito; el decreto Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, y sus modificaciones aprobadas mediante decretos supremos Nos 81 de 2012, 168 de 2013 y 210 de 2014, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que, la ley Nº 20.378 estableció en su artículo cuarto transitorio un aporte especial a los Gobiernos Regionales para el Transporte y Conectividad, que incluye la ejecución de un programa especial mediante el cual se facultó a dichas entidades para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses.
2.- Que, dicho Programa Especial de Renovación fue reglamentado mediante decreto Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el cual se estableció el procedimiento y requisitos para optar a la renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses.
3.- Que, la ley Nº 20.696 modificó la ley Nº 20.378, sustituyendo, en lo que interesa, su artículo Cuarto Transitorio, incorporando, además del referido Programa Especial de Renovación, programas de modernización del transporte público mayor y taxis colectivos, en su calidad de transporte público menor, destinados a la incorporación de tecnologías menos contaminantes y mejoras en aspectos de seguridad, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios.
4.- Que los referidos programas, y en particular el de Modernización para la Renovación de Taxis Colectivos, fueron incorporados al citado decreto Nº 44, de 2011, mediante decreto supremo Nº 210 de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
5.- Que resulta necesario efectuar algunas adecuaciones al referido Programa Modernización para la Renovación de Taxis Colectivos, en orden a recoger y reflejar en la regulación propuesta la realidad de los procesos de renovación de taxis. Estos procesos, en efecto, conllevan la enajenación de los vehículos salientes, cuyo producto es condición necesaria para efectuar el reemplazo por vehículos más nuevos, de manera tal que exigir al postulante del Programa mantener el dominio del vehículo saliente dificulta, en la práctica, la renovación del vehículo, objeto de la presente regulación.
6.- Que lo anterior cobra aún más sentido si se considera que las fechas en las que en definitiva los Gobiernos Regionales realizan las respectivas convocatorias dependen del cumplimiento de una serie de etapas y procesos, tanto legales como administrativos, que no siempre coinciden con las renovaciones de los vehículos; estos últimos sujetos, además, a obligaciones legales de renovación por antigüedad.
7.- Que, en este mismo orden de ideas, resulta necesario incorporar un artículo transitorio que de manera excepcional permita, durante el año 2016, la participación en las convocatorias que realicen los Gobiernos Regionales para el Programa de Modernización de Taxis Colectivos, a aquellos postulantes cuyos vehículos entrantes hayan sido inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, hasta 24 meses anteriores al 01 de enero de 2016, así como ajustes adicionales que permitan incorporar en el texto del reglamento las modificaciones al Programa de Modernización que se establecen en la ley Nº 20.877 que Introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros.
8.- Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 23º de la ley Nº 20.378, entre los días 13 de octubre y 2 de noviembre del año 2015, se publicó la propuesta de modificación de reglamento que a través del presente acto administrativo se aprueba, en el sitio electrónico del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento Programa Especial de Renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses, en lo siguiente:
1.- Reemplázase en el inciso segundo, del artículo 2º, la expresión: "mejoren la seguridad, calidad y eficiencia, y reduzcan la emisión de contaminantes de los vehículos." por la siguiente oración: "mejoren la seguridad y reduzcan la emisión de contaminantes o mejoren la calidad y eficiencia de los vehículos".
2.- Reemplázase en el literal b. del artículo 3, en el artículo 16 y en el literal d. del artículo 18º, la coma (,) existente entre las palabras "seguridad" y "calidad" por la conjunción disyuntiva "o".
3.- Modifícase el artículo 17, en lo siguiente:
a) Intercálase en su inciso primero, entre la expresión "colectivos que" y la palabra "cumplan", la siguiente oración "no hayan participado previamente del mismo como vehículo saliente y";
b) Intercálase en su literal a., entre la palabra "contar" y la expresión "con inscripción", la frase "o haber contado"; e intercálase entre la palabra "postulación" y el punto aparte (.), el siguiente párrafo "o al momento de la cancelación en el Registro, si el remplazo en este último se hubiese efectuado con anterioridad a la fecha de postulación. En todo caso, si se postulare al Bono de Incentivo a la Chatarrización, la referida inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá estar vigente a nombre del postulante al momento de la postulación"; y
c) Intercálase en su literal b., entre la expresión "4 años" y el punto seguido (.), la siguiente oración: "al momento de la postulación o de la cancelación en el Registro, si el reemplazo se hubiese efectuado con anterioridad a la fecha de postulación".
4.- Agrégase a continuación de la tabla denominada "Vehículos eléctricos", inserta en el artículo 20º, lo siguiente: "En caso que el vehículo entrante cumpla con incorporar tecnologías menos contaminantes y mejoras en aspectos de seguridad y no se encuentre comprendido en las tablas anteriores, el Beneficio por Renovación ascenderá a $300.000.".
5.- Reemplázase su "Disposición Transitoria" por "Disposiciones Transitorias".
6.- Reemplázase su "Artículo Transitorio:" por "Artículo Primero Transitorio:"
7.- Agrégase el siguiente artículo segundo transitorio:
"Artículo Segundo Transitorio: Excepcionalmente, durante las convocatorias al Programa de Modernización para la Renovación de Taxis Colectivos que se realicen durante el año 2016, en conformidad a lo indicado en el artículo 2.- de este Reglamento, podrán postular como vehículos entrantes aquéllos inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, hasta 24 meses anteriores al 1 de enero de 2016, siempre que dicha inscripción corresponda al primer propietario y en la medida que cumplan con todos los demás requisitos establecidos en el artículo 18 del mismo a la fecha de inscripción del vehículo entrante en el Registro. De la misma forma, el plazo establecido en los literales c., d., y e., del artículo 17, para el vehículo saliente, se contará desde la señalada inscripción.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Gregorio Flores Ferrando, Jefe División Administración y Finanzas (S).