Artículo único: Modifícase el decreto Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento Programa Especial de Renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses, en lo siguiente:
    1.- Reemplázase en el inciso segundo, del artículo 2º, la expresión: "mejoren la seguridad, calidad y eficiencia, y reduzcan la emisión de contaminantes de los vehículos." por la siguiente oración: "mejoren la seguridad y reduzcan la emisión de contaminantes o mejoren la calidad y eficiencia de los vehículos".
    2.- Reemplázase en el literal b. del artículo 3, en el artículo 16 y en el literal d. del artículo 18º, la coma (,) existente entre las palabras "seguridad" y "calidad" por la conjunción disyuntiva "o".
    3.- Modifícase el artículo 17, en lo siguiente:
    a) Intercálase en su inciso primero, entre la expresión "colectivos que" y la palabra "cumplan", la siguiente oración "no hayan participado previamente del mismo como vehículo saliente y";
    b) Intercálase en su literal a., entre la palabra "contar" y la expresión "con inscripción", la frase "o haber contado"; e intercálase entre la palabra "postulación" y el punto aparte (.), el siguiente párrafo "o al momento de la cancelación en el Registro, si el remplazo en este último se hubiese efectuado con anterioridad a la fecha de postulación. En todo caso, si se postulare al Bono de Incentivo a la Chatarrización, la referida inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá estar vigente a nombre del postulante al momento de la postulación"; y
    c) Intercálase en su literal b., entre la expresión "4 años" y el punto seguido (.), la siguiente oración: "al momento de la postulación o de la cancelación en el Registro, si el reemplazo se hubiese efectuado con anterioridad a la fecha de postulación".
    4.- Agrégase a continuación de la tabla denominada "Vehículos eléctricos", inserta en el artículo 20º, lo siguiente: "En caso que el vehículo entrante cumpla con incorporar tecnologías menos contaminantes y mejoras en aspectos de seguridad y no se encuentre comprendido en las tablas anteriores, el Beneficio por Renovación ascenderá a $300.000.".
    5.- Reemplázase su "Disposición Transitoria" por "Disposiciones Transitorias".
    6.- Reemplázase su "Artículo Transitorio:" por "Artículo Primero Transitorio:"
    7.- Agrégase el siguiente artículo segundo transitorio:
    "Artículo Segundo Transitorio: Excepcionalmente, durante las convocatorias al Programa de Modernización para la Renovación de Taxis Colectivos que se realicen durante el año 2016, en conformidad a lo indicado en el artículo 2.- de este Reglamento, podrán postular como vehículos entrantes aquéllos inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, hasta 24 meses anteriores al 1 de enero de 2016, siempre que dicha inscripción corresponda al primer propietario y en la medida que cumplan con todos los demás requisitos establecidos en el artículo 18 del mismo a la fecha de inscripción del vehículo entrante en el Registro. De la misma forma, el plazo establecido en los literales c., d., y e., del artículo 17, para el vehículo saliente, se contará desde la señalada inscripción.".