1.- Establécese, Resolución 1422 EXENTA.
TRANSPORTES
N° 1 a)
D.O. 26.04.2016
de lunes a viernes, excepto festivos, de 7:00 a 21:00 horas, como medida de gestión de tránsito, según sentido de circulación, vía exclusiva con prioridad para transporte público urbano prestado mediante buses, en la vía y tramo que a continuación se indica:
      VÍA              DESDE            HASTA      SENTIDO
Compañía - Merced  Manuel Rodríguez  José Miguel
                                      de la Barra    P-O
     
    2.- También podrán circular por esta vía exclusiva, los siguientes vehículos:
   
    a) Vehículos Resolución 1422 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 b)
D.O. 26.04.2016
de emergencia, del Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, de los municipios, destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana y de aquellos destinados para labores de mantención de la vía señalada, debidamente identificados como tales;
    b) Los vehículos no contemplados en las letras precedentes y que deban necesariamente utilizar en parte esta vía exclusiva con el único objetivo de acceder o egresar desde su residencia o estacionamiento habitual, siempre y cuando acrediten dicha circunstancia, y se respete siempre la demarcación correspondiente. Para tal efecto, deberán ingresar y salir de la vía exclusiva de que se trate, en el cruce más próximo al lugar en que se ubique la respectiva residencia o estacionamiento.
   
    3.- Modifícase la resolución exenta Nº 388, de 2 de febrero de 2007, citada en el Vistos, en el sentido de eliminar en el Resuelvo 1º la letra d) Eje Compañía - Merced, pasando los actuales literales e), f) g), h) e i) a ser d), e), f), g) y h), respectivamente.
    4.- La señalada vía exclusiva prioritaria se encontrará debidamente señalizada, con la demarcación y señales verticales que correspondan, según lo establezca el Manual de Señalización de Tránsito.
    5.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en Vistos.
    6.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.