ESTABLECE VÍA EXCLUSIVA CON PRIORIDAD PARA BUSES DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y MODIFICA RESOLUCIÓN  Nº 388/2007 EXENTA, DE SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN EL SENTIDO QUE SE INDICA

    Núm. 447 exenta.- Santiago, 21 de enero de 2016.

    Vistos:

    La ley Nº 18.059; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 347, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores; resolución exenta Nº 388, de 2 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y sus modificaciones; resolución exenta Nº 967, de 6 de octubre de 2014, de la Subsecretaría de Transportes, que aprueba convenio mandato entre la Subsecretaría de Transportes y la Ilustre Municipalidad de Santiago "Plan Centro"; Ord. Nº 159/2016, del Director de Tránsito y Transporte Público (S) de la I. Municipalidad de Santiago; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

    Considerando:

    1.- Que, mediante la resolución exenta Nº 388, de 2 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana se establecieron vías exclusivas en la ciudad de Santiago para la circulación de vehículos que allí se indican.
    2.- Que, mediante resolución exenta Nº 967, de 6 de octubre de 2014, de la Subsecretaría de Transportes, citada en el Vistos, se aprobó convenio mandato entre la Subsecretaría de Transportes y la Ilustre Municipalidad de Santiago "Plan Centro", cuyo objeto es constituir una red vial especializada para el transporte público, asignando ejes para el uso exclusivo de buses del sistema de transporte público a través de vías exclusivas.
    3.- Que, mediante Ord. Nº 159/2016, de fecha 19 de enero de 2016, del Director de Tránsito y Transporte Público (S) de la I. Municipalidad de Santiago, y en relación al referido convenio, se solicita a esta Secretaría Regional decretar como vía exclusiva prioritaria, los ejes correspondientes a Compañía y Merced, de lunes a viernes entre las 07:00 y 21:00 horas excepto festivos, en el tramo comprendido entre las calles Manuel Rodríguez y José Miguel de la Barra.
    4.- Que, el artículo 2º de la ley 18.290 establece que vía exclusiva es una calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
    5.- Que, el objeto de esta vía exclusiva prioritaria es incrementar exclusivamente la velocidad de circulación de los buses urbanos de transporte público, lo que permitirá disminuir significativamente los tiempos de viajes y espera de los pasajeros y en consecuencia disminuir la congestión vehicular; motivo por el cual esta categoría de vía exclusiva requiere una regulación especial y diferenciada de aquella establecida en la citada resolución exenta Nº 388, de 2007.
    6.- Que, en consecuencia existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, citado en el Vistos, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.

    Resuelvo:
     
    1.- Establécese, Resolución 1422 EXENTA.
TRANSPORTES
N° 1 a)
D.O. 26.04.2016
de lunes a viernes, excepto festivos, de 7:00 a 21:00 horas, como medida de gestión de tránsito, según sentido de circulación, vía exclusiva con prioridad para transporte público urbano prestado mediante buses, en la vía y tramo que a continuación se indica:
      VÍA              DESDE            HASTA      SENTIDO
Compañía - Merced  Manuel Rodríguez  José Miguel
                                      de la Barra    P-O
     
    2.- También podrán circular por esta vía exclusiva, los siguientes vehículos:
   
    a) Vehículos Resolución 1422 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 b)
D.O. 26.04.2016
de emergencia, del Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, de los municipios, destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana y de aquellos destinados para labores de mantención de la vía señalada, debidamente identificados como tales;Resolución 2961 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 15.06.2018
tratándose de taxis básicos, ejecutivos y de turismo, podrán también circular en dicho eje, pero solo en el tramo comprendido entre San Antonio y José Miguel de la Barra.
    AResolución 4317 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 3
D.O. 20.10.2023
simismo, entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, podrán circular por esta vía exclusiva vehículos destinados a prestar servicios de transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados como tales por el Comité Organizador
    b) Los vehículos no contemplados en las letras precedentes y que deban necesariamente utilizar en parte esta vía exclusiva con el único objetivo de acceder o egresar desde su residencia o estacionamiento habitual, siempre y cuando acrediten dicha circunstancia, y se respete siempre la demarcación correspondiente. Para tal efecto, deberán ingresar y salir de la vía exclusiva de que se trate, en el cruce más próximo al lugar en que se ubique la respectiva residencia o estacionamiento.

    3.- Modifícase la resolución exenta Nº 388, de 2 de febrero de 2007, citada en el Vistos, en el sentido de eliminar en el Resuelvo 1º la letra d) Eje Compañía - Merced, pasando los actuales literales e), f) g), h) e i) a ser d), e), f), g) y h), respectivamente.
    4.- La señalada vía exclusiva prioritaria se encontrará debidamente señalizada, con la demarcación y señales verticales que correspondan, según lo establezca el Manual de Señalización de Tránsito.
    5.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en Vistos.
    6.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

   
    Anótese y publíquese.- Matías Salazar Zegers, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.