PROMULGA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL
Secc. 2a Núm. 138.- Santiago, 18 de enero de 2016.
Vistos:
Antecedentes, IDOC Nº 3010511; Acuerdo Nº 334, de fecha 8 de octubre de 2014, del Concejo de Santiago que autoriza a la Asesoría Urbana para dar inicio a la Modificación Complementaria al Regulador Comunal de Santiago; Oficio Ord. 143940/14, de fecha 17 de octubre de 2014, del Ministerio de Medio Ambiente que acredita la no pertinencia de ingreso a Evaluación Ambiental Estratégica, acuerdos Nº 178, de fecha 20 de mayo de 2015 y Nº 197, del 27 de mayo de 2015, del H. Concejo de Santiago; Certificado del Secretario Municipal de Santiago de 20 de julio de 2015, que acredita cumplimiento del proceso de modificación; Oficio Ord. Nº 213, de 14 de enero de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo que remite Informe Técnico Favorable, oficio Ord. Nº 06, de 18 enero del mismo año, de la Asesoría Urbana; y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Decreto:
1. Promúlgase, la modificación del Plan Regulador Comunal de Santiago, aprobado por resolución Nº 26, de 7 de diciembre de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo, y publicado en el Diario Oficial el día 27 de enero de 1990 y sus modificaciones posteriores,Decreto 609,
M. DE SANTIAGO
N° 1
D.O. 21.03.2016 de la siguiente forma:
M. DE SANTIAGO
N° 1
D.O. 21.03.2016 de la siguiente forma:
2. Deróguese el Plano PRS - 02E de Zonificación Especial, a escala 1:7.800 y sus respectivas copias monocromáticas y reemplácense por el Plano PRS - 02F de Zonificación Especial, a escala 1:7.800 y sus respectivas copias monocromáticas, que en este acto se aprueban.
3. Modifíquese el texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago de la siguiente forma:
3.1. Reemplácese la denominación "PRS - 02E" por "PRS - 02F" en:
Artículo 1, segundo inciso.
Artículo 27, primer inciso.
Artículo 28, primer inciso.
Artículo 29, primer inciso.
Artículo 30, Zona A, letra p), Zona B, letra i) y Zona D, letra g).
3.2. Elimínese el segundo inciso del artículo 4.
3.3. Modifíquese el artículo 8 de la siguiente forma:
a) Reemplácese en el primer inciso, el texto "el Artículo 30", por el texto "los Artículos 27 y 30".
b) Elimínese en el tercer inciso, la siguiente frase: ";con referencia a la clasificación de los establecimientos industriales regirá lo establecido por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago".
3.4. Modifíquese el artículo 11 de la siguiente forma:
a) Reemplácese el texto "a excepción de las edificaciones que opten por la altura mínima establecidas en la zona o sector, en los cuales se permitirá el retranqueo hasta una altura de 6m" por el siguiente nuevo texto "a excepción de aquellas zonas o sectores, cuya altura máxima sea inferior a ésta, en estos casos la altura del retranqueo estará definida por la altura de la zona".
3.5. Elimínese el texto del artículo 17 y reemplácese por el siguiente: "Las fachadas que enfrenten a calles y espacios públicos y que contemplen cuerpos salientes, deberán respetar las normas y definiciones contenidas en el Artículo 2.7.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Además deberán cumplir con la siguiente norma:
Los balcones y pisos volados no se permitirán en vías cuyas aceras tengan un ancho igual o inferior a 2,6m. En el caso de vías sin diferenciación entre acera y calzada, no se permitirán en aquellas con anchos iguales e inferiores a 12m, entre líneas oficiales.
Para construcciones con alturas inferiores a 7,5m sólo se permitirán balcones, marquesinas, cornisas, vigas, cortinas y toldos, con una proyección máxima de 0.9m. Se exceptúan aquellas zonas o sectores que contemplen normas específicas para ello.
En lo que se refiere a marquesinas, éstas podrán ser de la longitud total de la fachada o sólo para demarcar el acceso a pisos superiores. Los locales en el primer piso no podrán contemplar marquesinas individuales.
En construcciones con altura superior a 7.5m, el plano inferior de los balcones y pisos en volado deberá situarse a partir del nivel inferior de la losa de piso del tercer piso del edificio.
En relación a la proyección máxima de balcones y pisos volados regirá lo siguiente:
a) En calles o pasajes con diferenciación de aceras y calzadas, los anchos de proyección máxima serán:
. 0,9m, en vías cuyas aceras tengan un ancho superior a 2,6 e inferior o igual a 3,5m.
. 1,2m, en vías cuyas aceras tengan un ancho superior a 3,6m.
b) En calles o pasajes, sin diferenciación entre acera y calzada, los anchos de proyección serán:
. 0,9m, en vías superiores a 12m e inferiores e iguales a 16m, entre líneas oficiales.
. 1,2m, en vías superiores a 16m, entre líneas oficiales.
Estas dimensiones se deben respetar en todos los puntos de la línea oficial o de edificación y la línea de solera.
En los casos que se reglamenten antejardines, regirá lo siguiente:
. El plano de los cuerpos salientes deberá situarse a una altura mínima de 3m, sobre el nivel más alto de la solera respecto al frente del predio.
. No se permitirán proyecciones en aquellos antejardines iguales o inferiores a 2m.
. Para antejardines superiores a 2m, el ancho máximo de proyección será equivalente a 1/3 de la profundidad del antejardín con un máximo de 1,20m.
3.6. Reemplácese el texto del artículo 18 Cierros por el siguiente nuevo texto: "Las propiedades que consulten cierros, se regirán por lo establecido en los Artículos 2.5.1 al 2.5.8; 4.13.7 y 4.14.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y por las condiciones señaladas en el siguiente cuadro:
.3.7. Reemplácese en el texto del artículo 24, la frase "los porcentajes máximos de profundidad del cuerpo edificado paralelo a la calle establecidos para la respectiva zona o sector", por la siguiente frase: "la profundidad del sistema de agrupamiento continuo" y pase el texto del artículo 24 a ser artículo 25 y el texto del antiguo artículo 25 a ser 24.
3.8. Modifíquese en el artículo 28, el listado de Inmuebles de Conservación Histórica de la siguiente forma:
3.8.1. Reemplácese el texto de la línea 036 por lo siguiente:
.3.8.2. Modifíquese la columna Dirección de la siguiente forma:
. En la línea 002, reemplácese el texto "Av. Portugal 337", por "Marín 320".
. En la línea 48, incorpórese después del guarismo 2226, el texto "al 2266".
. En la línea 050 reemplácese el texto "San Francisco Esq. Ñuble", por el siguiente nuevo texto: "San Francisco 1777 al 1799".
. En la línea 160, reemplácese el texto "Merced 45-50/Alameda Lib. Bdo. O'Higgins 45-47", por el texto "Alameda Libertador Bdo. O'Higgins 45-47 y Merced 50".
. En la línea 217, reemplácese el texto "García Gross entre General Bulnes y Cautín", por el siguiente nuevo texto "Pasaje García Gross 1385 al 2361 y Cautín 1154 al 1176".
. En la línea 282, reemplácese el guarismo "654", por "656".
. En la línea 290, reemplácese el texto "664-662", por el texto "654-656".
. En la línea 315, reemplácese el guarismo "533", por el texto "535-539".
. En la línea 317, reemplácese el texto "Esperanza 591 al 559", por el nuevo texto "Esperanza 559 al 591 y Santo Domingo 2822 al 2898".
. En la línea 325, reemplácese el guarismo "535", por "529".
. En la línea 334, reemplácese el guarismo "590", por "586".
. En la línea 362, reemplácese el guarismo "450", por el texto "448 al 452".
. En la línea 396, reemplácese el texto "Compañía 3006 al 3336/ Maipú 382 al 306 y Huérfanos 3005", por el texto "Maipú 306 al 390, Huérfanos 3001-3005 y Compañía 3006 al 3036".
. En la línea 406, reemplácese el guarismo "2648", por el texto "2648 al 2686".
. En la línea 423, reemplácese el texto "Maturana 390", por el texto "Compañía 2206 y Maturana 328 al 390".
. En la línea 443, reemplácese el texto "Libertad 283-285/Huérfanos 2798-2744/Av. Diego Portales 2733-2799", por "Huérfanos 2742 al 2798; Quechereguas 205 al 265 y 210 al 290; Libertad 227 al 285 y Av. Diego Portales 2733 al 2799".
. En la línea 522, reemplácese el guarismo "2480", por "2478".
. En la línea 575, reemplácese el guarismo "2172", por el texto "2182 al 2198".
. En la línea 737, reemplácese el guarismo "41", por el texto "45-47".
. En la línea 873, reemplácese el guarismo "33", por "45".
. En la línea 1025, reemplácense los textos "1126", por "1122" y "1127 al 1177", por "1117-1143 ex (1179)".
. En la línea 1027, reemplácese el texto "1197, 1201 y 1227", por el texto "1197 y 1201".
. En la línea 1069, reemplácese el guarismo "1280", por "1274".
. En la línea 1077, incorpórese después del guarismo "1232", el texto "ex 1224".
. En la línea 1087, reemplácese el guarismo "1202", por "1302".
. En la línea 1098, reemplácese el guarismo "1300", por "1330".
. En la línea 1112, reemplácese el guarismo "1433", por "1437" y elimínese el vocablo "Luco".
. En la línea 1113, reemplácese el texto "Arturo Prat 1427 al 1433", por "Arturo Prat 1437 al 1449 y San Diego 1438 al 1448".
. En la línea 1118, reemplácese el guarismo "539", por "535".
. En la línea 1126, reemplácese el guarismo "1475", por "1465".
. En la línea 1132, reemplácese el texto "1147-1149", por "1447-1449".
. En la línea 1135, reemplácese el texto "1421-1423", por "1423-1427".
. En la línea 1144, reemplácese el texto "Santa Rosa 1620 al 1642", por "Santa Rosa 1632 al 1648".
. En la línea 1148, reemplácese el texto "415-425", por "409 (ex 425)".
. En la línea 1171, reemplácese el guarismo "1588", por "1580".
. En la línea 1181, reemplácese el guarismo "1833", por "1857".
. En la línea 1198, reemplácese el guarismo "2015", por el texto "2001 al 2025".
. En la línea 1200, reemplácese el texto "al 2074", por "al 2068".
. En la línea 1206, reemplácese el guarismo "2142", por "2140".
. En la línea 1214, reemplácese el texto "321-323", por "333-339".
. En la línea 1215, reemplácese el guarismo "335", por "353".
. En la línea 1218, reemplácese el guarismo "446", por "466".
3.8.3. Reemplácese la línea 748, por lo siguiente:
.3.8.4. Elimínese del listado de Inmuebles de Conservación Histórica la línea 749.
3.8.5. Incorpórense a continuación de la línea 1220, los siguientes nuevos inmuebles de Conservación Histórica:
.
.
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.
.3.9. Modifíquese el artículo 30 de la siguiente forma:
. Reemplácese el texto del artículo 30 por lo siguiente "En las zonas señaladas en el artículo 29 se aplicarán las normas de usos de suelo, ocupación, subdivisión de predios, loteos, división de predio afecto a utilidad pública y de edificación que se señalan a continuación. Para los Sectores Especiales regirán las normas especificadas en cada caso y para los aspectos no indicados regirá lo establecido en las Zonas A, B, D y E, según corresponda. Para las Zonas de Conservación Histórica regirán las normas especificadas en cada una de ellas, aplicándose además lo establecido en el artículo 27 de la presente ordenanza. Para los aspectos no indicados en las zonas específicas o en dicho artículo, regirá lo establecido en la zona genérica en que se emplaza.".
. En la Zona A la letra f), elimínese el texto "La altura mínima de edificación será 9m".
. En la Zona de Conservación Histórica A1 la letra b), reemplácese la frase, "La altura mínima de edificación será 9m y la máxima de 35.5m", por la frase "La altura máxima de edificación será de 35.5m".
. En la Zona de Conservación A2, letra b), reemplácese el texto "La altura mínima de edificación será 10.5m y la máxima de 18m" por la frase "La altura máxima de edificación será de 18m".
. En la Zona de Conservación A3, incorpórese la nueva letra c), "c) Coeficiente máximo de constructibilidad para otros usos distintos a vivienda: libre" y pase la actual letra c), a ser d) y así sucesivamente.
. En la Zona de Conservación Histórica A4 letra b), reemplácese la frase "La altura mínima de edificación será de 10.5m y la máxima de 18m", por la frase "La altura máxima de edificación será de 18m".
. En el Sector Especial A5, letra b), reemplácese la frase "La altura mínima de edificación será de 9m y la máxima 41.5m", por la frase "La altura máxima de edificación será de 41.5m".
. En el Sector Especial A6, letra b), reemplácese la frase "La altura mínima de edificación será de 9m y la máxima 25.5m", por la frase "La altura máxima de edificación será de 25.5m".
. En la Zona de Conservación Histórica A7, letra c), reemplácese la frase "La altura mínima de edificación será de 9m y la máxima de 23m", por la frase "La altura máxima de edificación será de 23m".
. Modifíquese en la Zona de Conservación Histórica B3, lo siguiente:
o En la letra b) reemplácese el guarismo "0.7", por "1.0".
o En la letra e) primer inciso, elimínese el texto "9m la mínima y".
o En la letra e) segundo inciso, elimínese el texto "6m la mínima y".
. Modifíquese en los Sectores Especiales B8 y B9, letra f), lo siguiente:
o En el primer inciso elimínese el texto "12m la mínima y".
o En el segundo inciso elimínese el texto "9m la mínima y".
. Modifíquese en el Sector Especial B10, letra f), lo siguiente:
o En el primer inciso elimínese el texto "9m la mínima y".
o En el segundo inciso elimínese el texto "6m la mínima y".
. Incorpórese en el Sector Especial B13 la siguiente nueva letra b), "b) Coeficiente máximo de constructibilidad para otros usos distintos a vivienda: libre".
. Reemplácese en el Sector Especial B14, letra d), el guarismo "h)", por el guarismo "j".
. En la Zona D, letra e), segundo inciso, después de "deslindes", elimínese el vocablo "colindantes"
. En el Sector Especial D6, elimínese la letra a) y pase la letra b), a ser letra a) y así sucesivamente.
3.10. Modifíquese el artículo 38 de la siguiente forma:
. Reemplácese el nombre del listado "I. LISTADO DEL ANCHO DE VIAS INTERCOMUNALES", por lo siguiente "ANCHO DE VÍAS INTERCOMUNALES".
. Reemplácese el nombre del listado "II. LISTADO DEL ANCHO DE VIAS COMUNALES", por lo siguiente "ANCHO DE VÍAS COMUNALES".
3.11. Elimínese en el artículo 39, en el cuadro de estándares de estacionamiento, el guarismo "(2)" en el destino Servicios.
4. La presente modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago se publicará y archivará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Anótese y transcríbase a la Administración Municipal, Secretaría Municipal, Dirección de Control, Dirección de Asesoría Jurídica, Secretaría Comunal de Planificación, Departamento Asuntos Concejo, Dirección de Obras Municipales, Dirección de Comunicaciones para su publicación en el Diario Oficial y pase a la Sub Dirección de Asesoría Urbana, para su conocimiento y fines consiguientes.- Carolina Tohá Morales, Alcaldesa de Santiago.- Jorge Flisfisch Bronstein, Secretario Municipal.