INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE CONFORMIDAD A LA LEY Nº 19.880 EN CONTRA DE DON CARLOS MAURICIO OLMOS GARRIDO, PERSONA NATURAL INSCRITA EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS DEL MINVU, ROL Nº 08-0874 Y APLICA MEDIDA PROVISIONAL DE SUSPENSIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS DEL MINVU POR 90 DÍAS
     
   
    Núm. 1.350 exenta.- Concepción, 22 de octubre de 2015.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley 18.575, de 19986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la circular Nº 16, de fecha 15.02.2008, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S), en la que se informa acerca de la aplicación de la ley Nº 19.880, en los procedimientos sancionatorios que se sigan ante las personas inscritas en los Registros del Minvu, entre éstos el Registro Nacional de Contratistas, reglamentado en el decreto supremo Nº 127/77 (V. y U.); lo previsto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de toma de razón; el DS Nº397 (V. y U.), de 1976, Reglamento de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; en el DS Nº 38 (V. y U), de fecha 28.03.2014, que designa Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la Región del Biobío.
     
    Considerando:
     
    1.- Que mediante resolución exenta Nº 237, de fecha 30.03.2010, de esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, se inscribió al contratista Sr. Carlos Mauricio Olmos Garrido en Cuarta Categoría del Registro Nacional de Contratistas del Minvu, reglamentado por el decreto supremo Nº 127/77 (V. y U.) en los Registros y Rubros siguientes:

    - A1 Viviendas.
    - A2 Edificios que no constituyen viviendas.
    - B1 Obras Viales.
    - B2 Obras Sanitarias.
     
    2.- Que por resolución exenta Nº 468, de fecha 26.03.2012, de esta Seremi, se deja sin efecto la inscripción de la persona ya aludida precedentemente, en Registro B1 Obras Viales, 4º Categoría, y se reclasifica inscribiéndolo en Obras Viales 3º Categoría.
    3.- Que, por oficio ordinario TE-Nº 7.666, de fecha 18.08.2014, el Director de Serviu Región del Biobío (P. y T.) a esa fecha, informa que se resolvió administrativamente el contrato de obras con cargo al contratista ya individualizado, correspondiente al "21º Llamado año 2011 Programa Pavimentación Participativa de la comuna de Florida", en razón de paralización de obras superiores a las permitidas en el DS Nº 236/2002 (V. y U), que Aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obra para los Servicios de Vivienda y Urbanización o en el Manual de Inspección Técnica; no acatar las órdenes e instrucciones que le imparta el ITO o las autoridades de Serviu directamente y, finalmente, no dar cumplimiento oportuno al pago de las remuneraciones o imposiciones previsionales correspondientes al personal ocupado en la obra. Lo anterior configura las causales señaladas en el artículo 134 letras d), f), y m) del decreto supremo Nº 236/2002.
    4.- Que a través de oficio ordinario TE-Nº7.638, de fecha 18.08.2014, del Director Serviu Región del Biobío (P. y T.) a esa fecha se informa al Secretario Regional Ministerial que se resolvió administrativamente, con cargo al contratista ya individualizado, el contrato de las obras "22º Proceso de Selección Programa Pavimentación Participativa, Sector Pedro del Río Zañartu, de la comuna de Concepción", como asimismo, la obra "22º Programa de Selección Programa Pavimentación Participativa, Sector Plaza Condell" de la comuna de Concepción, en ambos casos por paralización de las obras superiores a las permitidas en el Reglamento de Contratación de Obras a Suma Alzada, DS Nº 236/2002 (V. y U.), artículo 134 letra "d"; no acatar las órdenes o instrucciones que le imparta la ITO o las autoridades del Serviu directamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 letra f) del mismo texto reglamentario, y finalmente porque el contratista no dio cumplimiento oportuno al pago de las remuneraciones o imposiciones previsionales correspondientes al personal ocupado en la obra, artículo 134 letra m) del mismo reglamento.
    5.- Que, por oficio ordinario Nº 7.640, de fecha 18.08.2014, el Director de Serviu Región del Biobío (P. y T.) informa al Seremi que se ha resuelto administrativamente con cargo al contratista Carlos Mauricio Olmos Garrido, la obra del Programa de Pavimentación Participativa 22º Proceso de Selección L.P. Nº 60 Sector Cementerio, de la comuna de Concepción, por infringir la misma norma reglamentaria citada en los considerandos anteriores en las letras ya especificadas.
    6.- Que, finalmente, a través de oficio ordinario Nº 7.700, de fecha 19.08.2014, el Director de Serviu Región del Biobío informa que se ha resuelto administrativamente con cargo al contratista Sr. Carlos Olmos Garrido, la obra del Programa de Pavimentación Participativa 22º Proceso de Selección LP 52 Sector Centro de la comuna de Florida, por infracción al artículo 134º letras b), f) y m) del DS 236/2002 (V. y U.)
    7.- El memorándum Nº 226, de fecha 25.08.2014, de la Encargada (S) de los Registros Técnicos de la Seremi, mediante el cual remite los oficios del Director de Serviu Región del Biobío que se han mencionado en los Vistos Nº 3, 4, 5 y 6, de esta resolución exenta, para que se efectúe por la Unidad Jurídica un procedimiento sancionatorio en contra del contratista ya aludido, reiterado por el memorándum Nº 123/290, de fecha 24.04.2015, del Jefe (S) del Departamento Planes y Programas de esta Seremi, dirigido a la Unidad Jurídica.
    8.- Que la dilación en el inicio de procedimiento sancionatorio, se debe a que fue necesario reconstituir el expediente, además de complementar antecedentes.
    9.- Que, por la gravedad de los hechos detallados en los considerandos anteriores, y de los Informes Técnicos adjuntos por Serviu Región del Biobío, se infiere que procede dar curso a un procedimiento sancionatorio, con el fin de determinar la procedencia de aplicar al contratista alguna o algunas de las sanciones que establece el artículo 45º del decreto supremo Nº 127/77, Reglamento Nacional de Contratistas del Minvu, previa comprobación de los hechos, y conforme a las reglas del debido proceso.
    10.- Que mediante circular Nº 16, de fecha 15.02.2008, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S), se ha instruido la aplicación supletoria de la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en los procedimientos administrativos sancionatorios seguidos contra contratistas, constructores de viviendas sociales o consultores del Minvu.
    11.- Que atendida la reiteración de los incumplimientos mencionados y con el fin de precaver nuevos incumplimientos del contratista ya individualizado, en futuros llamados de licitaciones públicas de Serviu Región del Biobío, se hace necesaria la aplicación de una medida provisional, que asegure la eficacia de la decisión que pudiera recaer en definitiva, por lo que dicto la siguiente
     
    Resolución:

    1. Iníciase procedimiento sancionatorio en contra del contratista don Carlos Mauricio Olmos Garrido, RUT Nº 13.724.338-5, Rol Nº 08-0874, con domicilio en Parque Residencial Bío Bío, calle Trancura Nº 9210, comuna de Hualpén, con el objeto de determinar la responsabilidad que le pueda caber en las infracciones descritas precedentemente.
    2. Aplícase la medida provisional de suspensión del Registro Nacional de Contratistas del Minvu del contratista don Carlos Mauricio Olmos Garrido por 90 días, a contar de la fecha de la presente resolución exenta, medida prevista en el artículo 32º de la ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    3. Notifícase la presente resolución, personalmente o por carta certificada, en el domicilio que tiene registrado el contratista en esta Secretaría Regional Ministerial, el que tendrá un plazo de 15 días hábiles para informar respecto de las infracciones denunciadas, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.
    4. No obstante lo señalado en el resuelvo Nº 3, procederá el recurso de reposición y en subsidio el recurso jerárquico, previsto en el artículo 10 de la ley Nº 18.575, de 1986, y en el artículo 59 de la ley 19.880, en contra de la medida provisional de suspensión del contratista por 90 días del Registro Nacional de Contratistas del Minvu, el que deberá interponerse en el plazo de 5 días hábiles.
    5. Desígnese Abogada Instructora de este procedimiento a doña Sylvia Patricia Jara Moller, funcionaria de Planta, grado 6º EUR, de esta Secretaría Regional Ministerial.

    Anótese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.- Jaime Arévalo Núñez, Secretario Regional Ministerial.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Josefina Esparza Valenzuela, Encargada Unidad de Administración (S), Ministra de Fe Secretaría Regional Minvu Región del Biobío.