MODIFICA EL DECRETO ALCALDICIO SECCIÓN 1° Nº 4.058, DE 2015
Secc. 1°; Núm. 80.- Las Condes, 18 de enero de 2016.
Vistos y teniendo presente:
El decreto alcaldicio Sección 1a Nº 1577, de fecha 18 de noviembre de 1982, publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de diciembre de 1982, que dicta la "Ordenanza Local para el Ejercicio del Comercio en la comuna de Las Condes"; las modificaciones a la citada Ordenanza contenidas en los decretos alcaldicios Sección 1a Nº 441, de 31 de marzo de 1988, publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de abril de 1988, Nº 945, de 8 de julio de 1988, publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de julio de 1988, Nº 2.158, de 16 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de septiembre de 1998, siendo este último modificado mediante decreto alcaldicio Sección 1a Nº 1138, de 3 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de mayo de 1999, Nº 4194, de 11 de diciembre de 2012, publicado en la página web municipal el 12 de diciembre de 2012, y Nº 4058, de fecha 18 de diciembre de 2015, publicado en página web municipal con la misma fecha y en el Diario Oficial de fecha 24 de diciembre de 2015; el acuerdo Nº 01/2016, adoptado en la 878ª Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 7 de enero de 2016; lo dispuesto en los artículos 5º letra d), 12, 65 letra k) y 79 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto alcaldicio Sección 1a Nº 4949, de 20 de diciembre de 2010, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 56 y 63 de la citada ley,
Decreto:
1.- Modifícase el decreto alcaldicio Sección 1a Nº 4058, de fecha 18 de diciembre de 2015, en los siguientes términos:
I.- Reemplázase en el número 1.- del referido decreto, y específicamente en su numeral I, el contenido del inciso segundo por el siguiente texto: "Dicho cartel será proporcionado gratuitamente por la Municipalidad, a través del Departamento de Patentes Municipales, por única vez, siendo de cargo del titular de la patente las reposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo antes señalado, fijándose el costo de reposición en 0.20 UTM, valor que se deberá incorporar a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación del presente decreto. La no exhibición del cartel antes indicado se sancionará con multa de 1 a 3 UTM".
II.- Reemplázase en el número 1.- del referido decreto, el contenido del numeral II.- Artículo Transitorio, por el siguiente texto: "Los establecimientos a que se ha hecho referencia en el numeral I precedente, tendrán un plazo de 15 días corridos para la instalación del cartel, contados desde la entrega material de éstos por parte de la Municipalidad".
III.- Reemplázase el número 3 del referido decreto por el siguiente texto: "Procédase en el plazo de 90 días, contados desde la fecha de publicación de este decreto, a la redacción del texto refundido de la Ordenanza Local para el Ejercicio del Comercio en la comuna de Las Condes, lo que efectuará el Departamento de Patentes Municipales".
2.- En todo lo no modificado expresamente, permanece vigente lo establecido en la "Ordenanza Local para el ejercicio del comercio en la comuna Las Condes", contenida en el decreto Alc. Secc. 1a Nº 1577, de fecha 18 de noviembre de 1982, y en los decretos Alcs. Secc. 1a Nº 441, de 31 de marzo de 1988; Nº 945, de 8 de julio de 1988; Nº 2158, de 16 de septiembre de 1998, modificado este último mediante decreto Alc. Secc. 1a Nº 1138, de 3 de mayo de 1999; Nº 4194, de 11 de diciembre de 2012, y Nº 4058, de 18 de diciembre de 2015.
3.- Publíquese el presente decreto en la página web de la Municipalidad de Las Condes y en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Omar Saffie Lamas, Alcalde (S).- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.