1.-  Modifícase el decreto alcaldicio Sección 1a Nº 4058, de fecha 18 de diciembre de 2015, en los siguientes términos:
   
      I.- Reemplázase en el número 1.- del referido decreto, y específicamente en su numeral I, el contenido del inciso segundo por el siguiente texto: "Dicho cartel será proporcionado gratuitamente por la Municipalidad, a través del Departamento de Patentes Municipales, por única vez, siendo de cargo del titular de la patente las reposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo antes señalado, fijándose el costo de reposición en 0.20 UTM, valor que se deberá incorporar a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación del presente decreto. La no exhibición del cartel antes indicado se sancionará con multa de 1 a 3 UTM".
      II.- Reemplázase en el número 1.- del referido decreto, el contenido del numeral II.- Artículo Transitorio, por el siguiente texto: "Los establecimientos a que se ha hecho referencia en el numeral I precedente, tendrán un plazo de 15 días corridos para la instalación del cartel, contados desde la entrega material de éstos por parte de la Municipalidad".
      III.- Reemplázase el número 3 del referido decreto por el siguiente texto: "Procédase en el plazo de 90 días, contados desde la fecha de publicación de este decreto, a la redacción del texto refundido de la Ordenanza Local para el Ejercicio del Comercio en la comuna de Las Condes, lo que efectuará el Departamento de Patentes Municipales".
   
2.-  En todo lo no modificado expresamente, permanece vigente lo establecido en la "Ordenanza Local para el ejercicio del comercio en la comuna Las Condes", contenida en el decreto Alc. Secc. 1a Nº 1577, de fecha 18 de noviembre de 1982, y en los decretos Alcs. Secc. 1a Nº 441, de 31 de marzo de 1988; Nº 945, de 8 de julio de 1988; Nº 2158, de 16 de septiembre de 1998, modificado este último mediante decreto Alc. Secc. 1a Nº 1138, de 3 de mayo de 1999; Nº 4194, de 11 de diciembre de 2012, y Nº 4058, de 18 de diciembre de 2015.
3.-  Publíquese el presente decreto en la página web de la Municipalidad de Las Condes y en el Diario Oficial.