FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA RESOLUCIÓN Nº 68 EXENTA, DE FECHA 5 DE ENERO DE 2012 QUE CREA LA UNIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, ESTABLECE SU DEPENDENCIA, Y DEJA SIN EFECTO EN LA PARTE QUE CORRESPONDE LA RESOLUCIÓN Nº 34 EXENTA, DE 11 DE FEBRERO DE 2014
Santiago, 18 de enero de 2016.- Hoy se resolvió lo siguiente:
Núm. 12 exenta.
Vistos:
La ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 19/19.653, de 2000; lo dispuesto en el artículo 7º letras a), c) y d) de la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, decreto Nº 84, Ministerio de Justicia, de 2013 que Aprueba Reglamento del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, y en la resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, el artículo 8º de la ley Nº 20.500 establece que existirá un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, norma que corrobora el artículo 1 del decreto Nº 84, de 2013, de Justicia, Reglamento de la ley Nº 20.500.
2.- Que, mediante resolución exenta Nº 68 de fecha 5 de enero de 2012, de la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, se creó a contar del 16 de febrero de 2012 la Unidad de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, dependiente del Subdepartamento de Posesiones Efectivas.
3.- Que, el ámbito de acción de la Unidad en referencia comprende la totalidad del Servicio, y que el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro es de carácter nacional y centralizado.
4.- Que, atendida la misión, objetivos, funciones y ámbito de acción que le corresponde realizar a la Unidad de Personas Jurídicas sin fines de lucro constituidas en nuestro país, contribuyendo de esta forma a mantener un Registro Nacional actualizado, permitiendo la participación de estas personas jurídicas en fondos concursables.
5.- Que, como consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar la dependencia jerárquica de la Unidad de Personas Jurídicas sin fines de lucro, y fijar en un solo texto sus objetivos y funciones.
6.- Que, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, se encuentra facultado para fijar y modificar la organización interna del Servicio, entre otras, para fijar la dependencia de las Unidades que lo integran,
Resuelvo:
Fíjase como texto refundido de la resolución exenta Nº 68, de fecha 5 de enero de 2012, el siguiente:
1. Créase a contar del 16 de febrero de 2012, la Unidad de Personas Jurídicas sin fines de lucro, que tendrá como misión la organización, operación y administración del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro, facilitando el ejercicio de la libertad de asociación y la posibilidad de acceder a recursos públicos para el funcionamiento de sus múltiples iniciativas.
2. La Unidad de Personas Jurídicas sin fines de lucro, tiene como sus Objetivos principales los siguientes:
2.1.- La organización, operación y administración del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro.
2.2.- Gestionar el Registro y mantener las inscripciones de constitución, modificación y disolución o extinción de las personas jurídicas sin fines de lucro, establecidas en el artículo 9º de la ley Nº 20.500.
2.3.- Registrar dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la ley, todos los antecedentes relativos a corporaciones y fundaciones preexistentes y que se encuentran actualmente incorporados en el Registro de Personas Jurídicas a cargo del Ministerio de Justicia.
Dentro del mismo plazo, se deberá registrar copia de los antecedentes contenidos en los registros públicos correspondientes a las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias y uniones comunales que actualmente se encuentren vigentes y que sean remitidas por los secretarios municipales a nuestro Servicio.
2.4.- Gestionar la certificación, a petición de cualquier interesado la vigencia de las personas jurídicas registradas, así como la composición de sus órganos de dirección y administración.
2.5.- Elaborar anualmente las estadísticas oficiales de las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la ley Nº 20.500.
2.6.- Proporcionar apoyo especializado al interior de la organización y a los usuarios en todo lo concerniente a este Registro.
3. Las Funciones principales de la Unidad de Personas Jurídicas sin fines de lucro son las siguientes:
3.1.- Controlar y evaluar el ingreso automático de la información remitida por los secretarios municipales u otros organismos públicos, a través del Sistema Automatizado de Personas Jurídicas sin fines de lucro, como asimismo, de aquella información recibida directamente en las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación.
3.2.- Gestionar el Registro y mantener las inscripciones de Personas Jurídicas sin fines de lucro, constituidas, modificadas, disueltas o extinguidas.
3.3.- Informar a nivel nacional en todos los temas relativos a Personas Jurídicas sin fines de lucro en coordinación con los pronunciamientos de la Subdirección Jurídica del Servicio.
3.4.- Gestionar correspondencia con los Tribunales de Justicia, Organismos Públicos, Municipalidades o con cualquier interesado respecto del contenido del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro.
3.5.- Colaborar con los Directores Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación, las Municipalidades, y otros organismos públicos, en todas aquellas materias relacionadas con el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro.
3.6.- Asesorar al Jefe de Departamento de Archivo General, y a la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, en las materias propias de su competencia.
4. La Unidad de Personas Jurídicas sin fines de lucro, a contar de la fecha de la presente resolución, dependerá del Jefe de Departamento de Archivo General.
5.- Déjese sin efecto el Nº 1.4 de la resolución exenta Nº 34, de fecha 11 de febrero de 2014, que actualiza funciones del Subdepartamento de Posesiones Efectivas dependiente del Departamento de Archivo General en el Servicio de Registro Civil e Identificación y deja sin efecto la resolución exenta Nº 60, de 2004 en lo que corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Acevedo Quintanilla, Director Nacional (TP).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Antonio Saavedra Veas, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas (S).