MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.298 EXENTA, DE 2015, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA
     
    Núm. 567 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2016.
     
    Vistos:
     
    La ley Nº18.059; las resoluciones Nº39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 347, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores; resolución exenta Nº 3.298 de 8 de julio de 2015, de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana; carta de 15 de diciembre de 2015 de Icafal Ingeniería y Construcción S.A.; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que mediante resolución exenta Nº 3.298, de 8 de julio de 2015, de esta Secretaría Regional, en el marco de los trabajos denominados "Construcción de Corredor de Transporte Público Avda. Vicuña Mackenna Norte Tramo III", se prohibió la circulación de todo tipo de vehículos motorizados desde el 11 de julio de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016, por calzada poniente de Av. Vicuña Mackenna, entre Av. Manuel Antonio Matta y Av. Carlos Valdovinos, de las comunas de Santiago, Macul, Ñuñoa y San Joaquín.
    2.- Que, mediante carta de 15 de diciembre de 2015 de Icafal Ingeniería y Construcción S.A., citada en el Visto, se solicita una ampliación del plazo de término de la prohibición, toda vez que el inicio del cambio de servicios de poliductos experimentó un retraso por las coordinaciones previas que se debieron realizar con las compañías de telecomunicaciones.
    3.- Que no se divisa inconveniente alguno en acceder a la ampliación del plazo programado de las obras ya que en su oportunidad se adoptaron todas las medidas de gestión de tránsito exigidas, para hacer efectivo el cierre e implementar los desvíos respectivos.
    4.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:
 
    1.- Modifícase el resuelvo Nº 1 de la resolución exenta Nº 3.298, de 8 de julio de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en el sentido de reemplazar la frase: "31 de enero de 2016" por: "30 de abril de 2016".
    2.- En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, continuará vigente la resolución exenta Nº 3.298, de 8 de julio de 2015, de esta Secretaría Regional.
    3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.   


    Anótese y publíquese.- Matías Salazar Zegers, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.