Artículo 4º.- Los propietarios de edificaciones emplazadas en áreas urbanas o rurales, destinadas a microempresas inofensivas o a equipamiento social, que hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores, podrán, dentro del Ley 21725
Art. único N° 4
D.O. 01.03.2025plazo señalado en el artículo 1° de esta ley, regularizar su situación cumpliendo con las disposiciones contenidas en el presente Título.
Art. único N° 4
D.O. 01.03.2025plazo señalado en el artículo 1° de esta ley, regularizar su situación cumpliendo con las disposiciones contenidas en el presente Título.