La presente ley, establece procedimientos especiales para regularizar determinadas viviendas y edificaciones que han sido construidas sin contar con el respectivo permiso, o que, contando con éste, no han obtenido su recepción definitiva, siempre que cuenten con servicios básicos con el fin de mejorar los inmuebles de cada propietario y que estos puedan optar a subsidios estatales, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley. Se concede un plazo de 3 años para la regularización.
   
    Artículo 11.- El procedimiento previsto en este Título no regularizará las ampliaciones o modificaciones de la vivienda que se hubieren efectuado con posterioridad al certificado a que se refiere el número 6) del artículo 9º de la presente ley. Para incluirlas, el propietario deberá emplear el procedimiento establecido en el Título I de este cuerpo legal o el dispuesto en el artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones u otras leyes especiales.