Artículo 14.- Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Títulos I, II y III de la presente ley, tratándose de edificaciones que se acojan a sus beneficios y pertenezcan a una copropiedad, se deberá adjuntar los acuerdos respectivos de la asamblea de copropietarios, en conformidad a lo dispuesto en la Ley 21725
Art. único N° 6
D.O. 01.03.2025ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria.
Art. único N° 6
D.O. 01.03.2025ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria.