La presente ley extiende desde el 1 de enero de 2015, hasta el 31 de diciembre del año 2019, la vigencia del beneficio tributario contemplado en la ley Nº 20.365, establecido en favor de las empresas constructoras, y que consiste en rebajar del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un crédito equivalente a todo o parte del valor de los Sistemas Solares Térmicos, su instalación y mantención que monten en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación.
     
    Artículo primero.- Respecto de aquellos sistemas solares térmicos instalados en inmuebles que hayan solicitado la recepción municipal antes del 30 de noviembre de 2013, el propietario primer vendedor de una vivienda acogida al beneficio tributario de la ley Nº20.365 mantendrá la obligación de solventar la realización de una inspección del sistema solar térmico a solicitud del actual propietario de la vivienda, quien podrá requerirlo dentro del primer año contado desde la recepción municipal definitiva de la misma. Esta revisión sólo podrá ser realizada por los organismos y entidades a que se refiere el artículo 9º, número 3, de la ley Nº20.365. El reglamento establecerá la forma y condiciones de esta solicitud y los demás procedimientos necesarios para la realización de la inspección, entre ellos la forma en que se solicitará y efectuará la revisión de sistemas solares térmicos utilizados por más de una vivienda.