La presente ley extiende desde el 1 de enero de 2015, hasta el 31 de diciembre del año 2019, la vigencia del beneficio tributario contemplado en la ley Nº 20.365, establecido en favor de las empresas constructoras, y que consiste en rebajar del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un crédito equivalente a todo o parte del valor de los Sistemas Solares Térmicos, su instalación y mantención que monten en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación.
     
    Artículo segundo.- Respecto de las viviendas que hayan obtenido su recepción municipal final desde el 1 de enero de 2015 y hasta antes de la entrada en vigencia de esta ley, el derecho al crédito por cada vivienda equivalente a todo o parte del valor de los sistemas solares térmicos se imputará en el mes calendario siguiente al de su publicación.