La presente ley simplifica el sistema tributario, cautelando los principios esenciales de la Reforma Tributaria, establecido por la ley 20780. Estos principios son: aumentar la recaudación tributaria para el financiamiento de la reforma educacional y otras iniciativas en el ámbito de la protección social, propender a una mayor progresividad del sistema, es decir, que los chilenos que han sido más beneficiados por el desarrollo de nuestro país hagan un aporte mayor para el bienestar común de todos, y combatir la evasión y la elusión tributaria.
     
    Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario, contenido en el artículo 1º, del decreto ley Nº 830, de 1974:
     
    1. Modifícase el inciso primero del artículo 11, de la siguiente manera:
     
    a. Sustitúyese la palabra "La" que se encuentra a continuación del cuarto punto seguido, por la siguiente expresión: "Exceptuando las normas especiales sobre notificaciones contenidas en este Código, la".
    b. Elimínase la expresión ", sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de este artículo".
    c. Elimínase las siguientes oraciones: "Tratándose de los contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios en formato distinto del papel, el Servicio utilizará, para los efectos indicados en el presente artículo, las mismas direcciones de correo electrónico que el contribuyente use para la emisión de tales documentos o las que hubiere señalado en sus declaraciones de impuesto. Una copia de la notificación y de la actuación se entregará digitalmente al contribuyente o su representante a la dirección de correo electrónico antes indicada. La falta de dirección de correo electrónico del representante o la no recepción de la notificación por parte de éste último no invalidarán la notificación enviada a la dirección de correo electrónico utilizada o señalada en las declaraciones de impuesto. El Servicio deberá tener y conservar un registro donde conste la no recepción de las notificaciones electrónicas cuando la dirección de correo electrónico utilizada por el contribuyente para emitir documentos o aquella señalada en sus declaraciones de impuestos presente fallas o problemas de recepción.".
     
    2. Incorpórase en el inciso final del artículo 17, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "El incumplimiento de la obligación a que se refiere este inciso será sancionado con la multa prevista en el inciso tercero del número 6 del artículo 97.".
     
    3. Agrégase en el inciso primero del artículo 26 bis, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Asimismo, toda persona podrá formular consultas con el objeto de obtener respuestas de carácter general, no vinculantes, en relación con el caso planteado, las cuales no quedarán sujetas a las disposiciones del presente artículo. El Servicio publicará en su sitio de internet las respuestas respectivas.", y sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión "se entenderá rechazada la consulta", por la frase "la consulta se tendrá por no presentada para todos los efectos legales".
     
    4. Elimínase, en el inciso primero del artículo 60, la expresión "el envío de".
     
    5. Intercálase en el inciso tercero del artículo 60 bis, entre el vocablo "el" y la expresión "artículo 132", la frase "inciso undécimo del"; y elimínase la expresión "citación,".
     
    6. Sustitúyese, en el artículo 60 ter, la expresión "18 ter", por "14 ter letra A".
     
    7. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 60 quáter, a continuación del vocablo "Impuestos" la palabra "Internos".
     
    8. Modifícase el artículo 60 quinquies de la siguiente manera:
     
    a. Reemplázase, en el inciso primero, la oración que comienza con la expresión "deberán incorporar", hasta el punto aparte por la siguiente: "deberán implementar sistemas de trazabilidad en resguardo del interés fiscal".
    b. Elimínase en el inciso segundo la expresión "y aplicar".
    c. Elimínase en el inciso tercero la expresión "aplicación e".
    d. Reemplázase, en el inciso cuarto, la oración que va desde la expresión "Un reglamento expedido" hasta el primer punto seguido, por la siguiente oración: "Uno o más reglamentos expedidos por el Ministerio de Hacienda, establecerán las características y especificaciones técnicas, requerimientos, forma de operación y mecanismos de contratación, de los sistemas de trazabilidad, como asimismo, los requisitos que deberán cumplir los elementos distintivos, equipos, máquinas o dispositivos, los que podrán ser fabricados, incorporados, instalados o aplicados, según corresponda, por empresas no relacionadas con los contribuyentes obligados según lo dispuesto en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, y que cumplan con los requisitos que allí se contemplen, o por el Servicio.".
    e. Incorpórase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual a ser sexto, y así sucesivamente:
    "Los sistemas de trazabilidad implementados por las empresas o por el Servicio podrán ser contratados por el Servicio, según los mecanismos de contratación y sujetos del contrato que establezca el reglamento respectivo.".
    f. Modifícase el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, del modo siguiente:
    - Agrégase, a continuación de la palabra "desembolsos", la expresión "adicionales o extraordinarios,".
    - Reemplázase la expresión "y aplicación de los sistemas de marcación de bienes o productos", por la siguiente: "de los sistemas de trazabilidad".
    g. Reemplázase en el inciso noveno, que ha pasado a ser décimo, la expresión "cuenten con alguno de los elementos distintivos" por "cumplan con los requisitos del sistema de trazabilidad".
     
    9. Agrégase, a partir del primer día del sexto mes siguiente al de la publicación de esta ley, el siguiente inciso final al artículo 69:
     
    "Cuando la persona, entidad o agrupación presente 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones y no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos, y no posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante resolución y sin necesidad de citación previa. Dicha resolución podrá reclamarse de acuerdo a las reglas generales. El Servicio deberá habilitar un expediente electrónico con los antecedentes del caso incluyendo la constancia de no tener el contribuyente deuda tributaria vigente, en la forma y plazos señalados en el artículo 21.".
     
    10. Sustitúyese, en el inciso final del artículo 75, la expresión "promesa de venta", por "contrato de arriendo con opción de compra".
     
    11. Modifícase el artículo 84 bis de la siguiente manera:
     
    a. Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión "estados financieros",  la siguiente frase: "conformados por los balances, los estados de flujo y resultados, las memorias, entre otros antecedentes financieros,".
    b. Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión "la constitución, traspaso y cierre de pertenencias, sobre" por "la constitución y traspaso de pertenencias mineras, cierre de faenas mineras,"; e intercálase, entre la expresión "permisos de pesca," y "de explotación", la expresión "de acuicultura,".
    c. Reemplázase, en el inciso final, la expresión "esta facultad" por "las facultades señaladas en los incisos anteriores. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos precedentes, será sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103, según corresponda".
     
    12. Incorpórase, en el artículo 88, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual a ser sexto, y así sucesivamente:
     
    "Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por facturas y boletas especiales aquellas distintas de las exigidas en el Título IV  del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.".
     
    13. Modifícase el número 6 del artículo 97 de la siguiente forma:
     
    a. Sustitúyese, en el párrafo segundo, la expresión "10 unidades tributarias anuales a 100", por "hasta 60".
    b. Reemplázase, en el párrafo segundo, la frase "equivalente al 10% del capital propio tributario o al 15% del capital efectivo", por lo siguiente: "equivalente al 15% del capital efectivo determinado al término del año comercial anterior a aquel en que se cometió la infracción. En caso que el contribuyente no esté obligado a determinarlo o no sea posible hacerlo, la multa a aplicar será de 1 a 5 unidades tributarias anuales".
    c. Sustitúyese, en el párrafo tercero, la expresión "equivalente de 1 unidad tributaria anual a 100" por "de hasta 30".
    d. Reemplázase, en el párrafo tercero, la frase "equivalente al 5% del capital propio tributario o al 10% del capital efectivo" por lo siguiente: "equivalente al 10% del capital efectivo determinado al término del año comercial anterior a aquel en que se cometió la infracción. En caso que el contribuyente no esté obligado a determinarlo o no sea posible hacerlo, la multa a aplicar será de 1 unidad tributaria anual".
     
    14. Modifícase el inciso tercero del artículo 100 bis, en el siguiente sentido:
     
    a. Sustitúyese la primera parte hasta el punto seguido, por la siguiente frase: "Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Servicio sólo podrá aplicar la multa a que se refieren los incisos precedentes cuando, en el caso de haberse solicitado la declaración de abuso o simulación en los términos que señala el artículo 160 bis, ella se encuentre resuelta por sentencia firme y ejecutoriada.".
    b. Agrégase, antes del punto aparte, y a continuación de la palabra "eludidos", la siguiente frase: "y se suspenderá desde la fecha en que se solicite la aplicación de sanción pecuniaria a los responsables del diseño o planificación de los actos, contratos o negocios susceptibles de constituir abuso o simulación, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 160 bis, hasta la notificación de la sentencia firme y ejecutoriada que la resuelva".
     
    15. Modifícase el artículo 165 de la siguiente forma:
     
    a. Intercálase en el número 2, entre las palabras "número" y "siguiente", el guarismo "4".
    b. Modifícase en el número 3 lo siguiente:
    i. Intercálase en el párrafo final, entre el vocablo "nuevamente" y la expresión "en las mismas conductas" la frase ", dentro del plazo de tres años contado desde la solicitud de sustitución,".
    ii. Suprímese, en el párrafo final, la expresión "o giro".