Artículo 5º.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 34 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado:
"Los pagos y devoluciones de cualquier naturaleza que de acuerdo a la ley se deban efectuar por el Servicio de Tesorerías, se cursarán en la forma y por los medios que establezca dicho Servicio.".